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COMERCIO EXTERIOR
VII-P-SS-385
La Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como su Anexo 3, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2014, derivan de la instrumentación del sistema de depósito en cuentas aduane- ras previsto en los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera, que a su vez tuvo como finalidad establecer un mecanismo que garantizara al Estado la posibilidad de ser resarcido en la afectación que sufriera en sus intereses comerciales y fis- cales, en caso de comprobar en un plazo cierto la falsedad del valor declarado en el pedimento de importación, cuando este resultaba inferior al que la mercancía correspondiente tenía en el mercado mundial. Por ello, no resulta violatoria del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que prohíbe a los Estados Contratantes imponer prohibiciones o restricciones a la importación de un producto, distintos de los derechos de aduana e impuestos, pues la obligación que establece de acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar cuentas aduaneras de garantía, no constituye una restricción a la importación de productos determinados ya que no limita el número y calidad de mercancías que se pueden importar y en todo caso, los gastos y costos adicionales que genera, no forman parte de la operación normal de las importaciones ni son establecidos por el Estado. Por el contrario, la citada Resolución es una expresión de la atribución conferida en el artículo 13 del “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, que constriñe a los Estados Miembros a prever en su legislación la posibilidad de que el importador pueda retirar las mercancías de la Aduana, cuando resulte necesario demorar la determinación definitiva del valor en aduanas, siempre que preste una garantía suficiente que cubra el pago de contribuciones y cuotas compensatorias a que puedan estar sujetas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11480/15-17-08- 2/31/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2016).
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