RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA QUE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA QUE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.- Del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Además, prevé que se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal y, por resoluciones que pongan fin al juicio las que, sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. En ese sentido, la determinación que desecha el recurso de reclamación mencionado contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al haber sido dictada por los Magistrados integrantes de la Sala y no únicamente por el instructor, se asemeja a aquellas que ponen fin al juicio sin decidir el fondo del asunto, en virtud de que, para la parte que intente ese medio ordinario de impugnación, su juicio concluye con esa decisión, pues tiene como consecuencia la firmeza de la sentencia de sobreseimiento y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo. (IV.3o.A.41 A (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 33. T. IV. 3er. T.C. del 4o. C., agosto 2016, p. 2724
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