RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de PFC originarias de China, independientemente del país de procedencia que ingresen por las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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