RESOLUCIÓN que concluye el examen vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas
Ciudad de México a 06 de Noviembre de 2015
“Secretaria de Economía”
TLC Asociados informa a todos nuestros usuarios lo relativo a la publicación realizada por la Secretaria de Economía respecto a la “RESOLUCIÓN que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 04 de Noviembre de 2015.
El 2 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. En este sentido, a través de la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64% y el 4 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF la Resolución para su correspondiente aplicación.
En la citada Resolución del 04 de Noviembre del presente, la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, concluyendo con la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las mencionadas importaciones a partir del 4 de agosto de 2015.
Lo anterior, toda vez que la empresa productora nacional del producto objeto del examen Prottsa no compareció (pese a que fue la única que manifestó su interés en que se iniciara el examen) ni parte interesada alguna dentro del plazo establecido por la norma, por lo que de conformidad en el artículo 89 F de la LCE la Secretaría concluye el procedimiento de examen y elimina la cuota compensatoria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE.[gview file=”http://www.tlcasociados.com.mx/tlc/uploads/2015/11/RESOL-que-conclu-el-exa-de-vig-turecas-DOF.pdf”]
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