“Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América” / “Final Resolution of the validity examination of the antidumping duty imposed on the imports of epoxidized soybean oil originating from the United States of America”
TLC Asociados hace de su conocimiento la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 05 de Agosto del presente respecto de RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, destacando y concluyendo con lo siguiente:
- Antecedentes. El 29 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América y la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 62.45%.
- El 9 de enero de 2012 Se determinó mantener la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior y prorrogarla por cinco años más contados a partir del 30 de julio de 2010.
- Solicitudes. El 28 de mayo y 2 de junio de 2015 Resinas y Materiales, S.A. de C.V. (“Resymat”) y Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (EIQSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
- Publicación en DOF del inicio de investigación. El 15 de julio de 2015.
- Producto objeto de investigación. es el aceite epoxidado de soya. Su nombre genérico es aceite epoxidado de soya, pero también se le conoce como ESO o ESBO (por las siglas en inglés de epoxidized soybean oil).
- Fracciones arancelarias. Ingresa a través de la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE
- Conclusiones. la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la repetición de la práctica desleal.
- Resolución. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria de 62.45% sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América por cinco años más, contados a partir del 30 de julio de 2015.
- No estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos.
- Entrada en vigor. 06 de Agosto 2016
Podrá consultar la presente publicación en el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5446965&fecha=05/08/2016
Finalmente se indica que ante la inconstitucionalidad de las cuotas compensatorias impuestas por la Secretaría de Economía, los importadores tienen la opción de promover juicio de amparo indirecto, teniendo como plazo hasta el 26 de agosto del presente año para su interposición, contacta a los expertos.
Sin otro particular, quedo a la orden cualquier duda respecto del presente.
Atentamente,
Lic. Brenda Esquivel Amaro
División de Consultoría TLC Asociados, S.C.
brenda@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
TLC Asociados informs you in regards to the publication in the Official Journal of the Federation on August 5th of this year, regarding the Final RESOLUTION of the validity examination of the antidumping duty imposed on the imports of epoxidized soybean oil originating from the United States of America, emphasizing and concluding the following:
- Background. On July 29th, 2015, the Final Resolution of the antidumping investigation over the imports of epoxidized soybean oil, originating from the United States of America was published in the Official Journal of the Federation and the Secretary determined a final antidumping duty of 62.45%.
- On January 9th, 2012, it was determined to maintain the antidumping duty referred in the previous point and extend it for five more years from July 30th, 2010.
- Claims. On May 28th and June 2nd, of 2015, Resinas y Materiales, S.A. de C.V. (“Resymat”) and Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (EIQSA), respectively, manifested their interest to have the Secretary initiate a validity examination of the antidumping duty.
- Publication in the DOF of the initiation of the investigation. July 15th, 2015.
- Product object of the investigation. The epoxidized soybean oil. Their generic name is epoxidized soybean oil, but it is also known as ESO or ESBO.
- Tariff codes. It is entered through the tariff code 1518.00.02 of the TIGIE
- Conclusions. The Secretary concluded that there are enough elements to determine that the elimination of the antidumping duty on the imports of epoxidized soybean oil originating from the United States of America, would lead to a repetition of the disloyal practice.
- Resolution. The validity of the 62.45% anti dumping duty on imports of epoxidized soybean oil originating from the United States of America is extended for five more years, starting from July 30th, 2015.
- There will not be an obligation to pay the antidumping duty if it is proved that the country of origin is different from the United States.
- Entry into force. August 6th, 2016.
This publication can be consulted in the following link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5446965&fecha=05/08/2016
Finally indicated that before the unconstitutionality of the countervailing duties imposed by the Ministry of Economy , importers have the option of promoting indirect amparo , with the deadline until August 26 this year for filing , contact the experts.
Without anything further at the moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Brenda Esquivel Amaro
Consultancy Division of TLC Asociados, S.C.
brenda@www.tlcasociados.com.mx
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