RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO QUE SE CITE FRACCIÓN ALGUNA DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO QUE SE CITE FRACCIÓN ALGUNA DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del contenido integral del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se observa, entre otras cosas, que las autoridades fiscales, a efecto de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, estarán facultadas para desarrollar una serie de actuaciones que se traducen en procedimientos de comprobación o fiscalización que se encuentran perfectamente regulados por el propio Código Fiscal de la Federación, de tal manera que si son diversas las facultades consignadas en el numeral 42 del citado Ordenamiento legal, y la autoridad fiscal decide ejercer una de ellas, se encuentra obligada a precisar en el acto con el que dé inicio al procedimiento respectivo, no sólo el artículo en comento, sino también la fracción correspondiente. Sin embargo, esa obligación no puede hacerse extensiva al hecho de que en la resolución definitiva por la que se determine un crédito fiscal, la autoridad se encuentre obligada a citar el artículo y fracción en comento, puesto que en este momento, la actuación de ella, ya no está fundada en alguna de las fracciones del citado artículo, sino lo que está haciendo es determinar un crédito fiscal, como consecuencia del procedimiento seguido previamente con base en alguna de las facultades señaladas en el artículo 42 del Ordenamiento Tributario Federal.
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