(es)
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-1405
El tercer párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2004, dispone que tratándose del procedimiento administrativo aduanero regulado en dicho dispositivo legal, las autoridades aduaneras dictarán resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en la que se hagan constar los hechos u omisiones, determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan. En este contexto, aun cuando el precepto citado no establece sanción expresa para el caso de que la autoridad no emita su resolución dentro del plazo previsto en la ley, tal ilegalidad ocasiona la nulidad lisa y llana de aquella resolución, en términos de la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación ya que estimar lo contrario implicaría que las autoridades pudieran practicar actos de molestia en forma indefinida, quedando a su arbitrio la duración de su actuación, lo que resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en el precepto de la Ley en mención, que delimitan temporalmente la actuación de dicha autoridad.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-283
Juicio No. 2198/04-04-01-8/360/05-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de julio de 2005, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Malpica y de Lamadrid.- Secretario: Lic. Antonio Miranda Morales.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 97
V-P-1aS-380
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 2969/05-18-01- 8/16/07-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de marzo de 2007, por unanimidad de 4 votos.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáce- res.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde. (Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2007) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 155.
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