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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN FAVORABLE AL GOBERNADO, ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD

TLC ASOCIADOS 4:34 pm Tesis y Jurisprudencias Noviembre 2016

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1431

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN FAVORABLE AL GOBERNADO, ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD.-              

En virtud de que el juicio de lesividad constituye una instancia jurisdiccional, sujeta a disposiciones específicas previamente establecidas, que regulan su procedencia y tramitación, es que de la concatenación de lo previsto por los artículos 36 del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 fracciones I y XII último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se deduce la procedencia del citado juicio ante este Órgano Jurisdiccional, en el que se impugne una resolución a un recurso de revocación mediante la cual se revoque de manera favorable al particular, el acto en un inicio recurrido, habida cuenta que dicho acto, trata de una de las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, cuyo sentido únicamente podrá ser modificado por el Tribunal Federal de Justicia Fis- cal y Administrativa, mediante juicio instado por la autoridad administrativa; por lo que, si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que el juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y este último ordenamiento contempla la posibilidad de que el Tribunal, conozca de los juicios interpuestos en contra de  las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, entre otras, dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones enunciadas en dicha ley, aunado a que categóricamente precisa, que conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean materia de las señaladas en el último de los preceptos enunciados; consecuentemente, el juicio de lesividad, procede en contra de una resolución recaída a un recurso de revocación emitida en sentido favorable al particular.

Juicio de Lesividad Núm. 14/27432-24-01-01-04-OL/15/44- S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de julio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

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