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Last Updated on diciembre 2, 2016 by Daniela de la Trinidad

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 197

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-SS-397

 

De acuerdo al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, para que se apliquen los beneficios de un Tratado de doble tributación, la residencia se acredita con la constancia expedida por la autoridad extranjera, la cual no requiere de legalización para hacer fe en México, ni tampoco ser exhibida con traducción autorizada, pues únicamente es necesario exhibir tal traducción, cuando la autoridad fiscal así lo requiera; por lo cual, la residencia puede ser probada ante la autoridad fiscal o ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio contencioso administrativo, con la citada constancia y de manera adicional de acuerdo a la Regla 3.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y sólo como una facilidad, también podrá acreditarse con:

Una certificación de residencia expedida por la autoridad hacendaria del país de que se trate; o ii) Una certificación de presentación de la declaración del último ejercicio de la contribución que corresponda al impuesto sobre la renta, bajo el régimen aplicable a los residentes en el país de referencia, expedida por la autoridad hacendaria del país de que se trate; o iii) En caso de que al momento de acreditar la residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, una certificación en la que conste que pre- sentaron su declaración conforme al régimen aplicable a los residentes de dicho país por el penúltimo ejercicio, expedida por la autoridad hacendaria del país de que se  trate.

 

PRECEDENTE: VI-P-SS-196

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 30432/04-17-07-

9/938/08-PL-02-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2009, por unanimidad de 9 votos  a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis aprobada en sesión de 19 de agosto de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 36

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