
Requisitos que deben cumplir los escritos libres presentados ante la autoridad aduanera
¿A qué se refiere la autoridad aduanera cuando señala que los escritos que se presenten ante ella deberán hacerse en términos de lo que establece el artículo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación?
Cuando necesitamos presentar alguna promoción, solicitud o aviso ante la autoridad aduanera y/o dar contestación a algún requerimiento, nos solicita que este tipo de promociones se haga mediante escrito libre presentado ya sea mediante un documento impreso o documento digital, para lo cual es necesario contar con la firma electrónica avanzada, pero este escrito debe cumplir con ciertos requisitos a fin de que se tenga la promoción como presentada de forma correcta, siendo los siguientes:
I.- El nombre, la denominación o razón social y el domicilio manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Estos son los requisitos básicos a fin de que la autoridad pueda identificar a quien pertenece la promoción y confirme si efectivamente es competencia de la dependencia ante quien se presenta y, en caso de necesitar información adicional, cuente con un medio de contacto para localizar al contribuyente.
Adicional, existen otros requisitos que se deben de cumplir cuando se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen, para los que no exista un formato oficial, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y del representante legal, este último deberá contar con poder notariado y/o carta poder ratificada por notario o fedatario público.
II. Señalar los nombres, direcciones y el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII antes citadas, deberá manifestarlo en el escrito.
Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos la autoridad requerirá al promovente, dándole un plazo de 10 días para que se cumpla con los requisitos omitidos. En caso no dar cumplimiento se tendrá como no presentado.
De acuerdo a lo anterior, es de suma importancia cerciorarse que la información presentada ante las autoridades se encuentre completa y correcta a fin de agilizar los trámites y minimizar tiempos de respuesta por parte de ella, dado que en la mayoría de los trámites la autoridad cuenta con hasta 3 meses para dar contestación, iniciando el plazo una vez que se haya dado cumplimiento con la totalidad de los requisitos aplicable, es decir una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Debido Cumplimiento
TLC Asociados SC
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC