
REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES EN LA GESTIÓN DE TRÁMITES Y CONSULTAS, Anteproyecto de las Nuevas de Reglas de la SE
En el portal de la CONAMER fue publicado el día 11 de noviembre y modificado el 6 de diciembre de 2021, el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
A continuación, conoceremos los requisitos generales que deben cumplir los escritos libres que son presentados ante la Secretaría de Economía para realizar trámites, consultas y solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
- En el Título I de las Disposiciones Generales, se adiciona la regla 1.3.5 para especificar los requisitos que contener los escritos libres de las promociones que sean dirigidos ante la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior o ante las Oficinas de Representación.
- En este sentido, los diversos trámites, consultas y solicitudes deberán de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 15 y 19 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Haciendo un comparativo con respecto las Regla Generales de Comercio Exterior para 2022, un “Escrito Libre” debe reunir los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda y observa lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, así como en la regla 1.2.2 de las RGCE.
- Retomando la temática, el escrito libre debe contener la información que se indica a continuación:
a) Estar firmados por el particular o representante legal que ya tenga acreditada personalidad ante la SE, o bien, anexando copia simple del documento que acredite su personalidad, así como copia de su identificación oficial.
b) Manifestar la razón social, RFC y domicilio fiscal del solicitante.
c) Señalar número y tipo de autorización con que cuente, en su caso.
d) Proporcionar al menos un número telefónico de contacto del promovente.
e) Designar dos enlaces, proporcionando nombre completo y cuenta de correo electrónico, de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento.
f) Manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con su consulta, trámite o solicitud, a través de las cuentas de correo electrónico designadas, cuando dichas notificaciones sean distintas a las que se realizan a través de la Ventanilla Digital.
- En los trámites distintos a los que se presentan en la Ventanilla Digital que no reúnan los requisitos la autoridad prevendrá al solicitar por única ocasión, de lo contrario se tendrá por no presentado. Adicionalmente, las notificaciones se realizarán por correo electrónico.
- En los demás supuestos, el procedimiento de notificación a través de medios electrónicos se podrá efectuar por correo electrónico registrado en la Ventanilla Digital o en los proporcionados a la DGFCCE, excepto que se trate de los trámites que se realizan a través de la Ventanilla Digital, en cuyo caso las notificaciones se regirán por las disposiciones aplicables.
Fuente de información:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574
https://www.tlcasociados.com.mx/immex-anteproyecto-del-nuevo-acuerdo-de-reglas-y-criterios-de-la-se/
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC