REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.- CUANDO SE CONSIDERA QUE ESTÁ DEBIDAMENTE SEÑALADO SU OBJETO.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.- CUANDO SE CONSIDERA QUE ESTÁ DEBIDAMENTE SEÑALADO SU OBJETO.- El indicar en un requerimiento de información y documentación que se emite con fundamento en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que se revisarán específicamente las obligaciones en materia de comercio exterior relativas a las importaciones realizadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aunado al hecho de precisar la documentación que se requiere para la revisión, y además vincular todo con las importaciones realizadas en un periodo determinado, son elementos suficientes para considerar que el requerimiento cumple con el mandato constitucional y legal que deriva de los artículos 16 de la Carta Magna y 38, fracción II del Código Fiscal de la Federación, de seña- lar el objeto de la revisión, dándole plena certeza a la contribuyente de conocer qué es lo que revisará la autoridad.
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