Reposición del procedimiento en el juicio de amparo. Debe ordenarse cuando del análisis íntegro de la demanda se adviertan actos estrechamente vinculados con los reclamados, que incidan en la fijación definitiva de la litis sobre el fondo del asunto, sin que el juez de distrito haya requerido al quejoso para que manifieste si es su voluntad señalarlos con ese carácter.
Época: Décima Época
Registro: 2012782
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de octubre de 2016 10:17 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.A.4 K (10a.)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado diversos criterios en el sentido de que el Juez de Distrito debe interpretar la demanda de amparo integralmente, de manera que se logre una eficaz impartición de justicia, atendiendo a la pretensión del quejoso en su aspecto material y no únicamente formal, análisis que no debe limitarse al acto reclamado señalado en la demanda, sino que debe comprender tanto los argumentos formulados en ésta, como los documentos que la acompañan y, en su caso, las pruebas que la autoridad responsable exhiba como soporte del acto reclamado, pues sólo así puede alcanzarse una intelección completa de la voluntad del agraviado. En estas condiciones, en los casos en que de dicho análisis íntegro de la demanda se adviertan actos estrechamente vinculados con los reclamados en la demanda de amparo, que incidan en la fijación definitiva de la litis sobre el fondo del asunto, procede requerir al quejoso a efecto de que manifieste si es su voluntad señalarlos con ese carácter, pues con ello se salvaguarda su derecho fundamental a una justicia pronta y completa, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, si en el supuesto señalado, el Juez Federal omite realizar la prevención correspondiente, incurre en una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo que trasciende al resultado de la sentencia y, en consecuencia, debe ordenarse su reposición, a fin de dictar una resolución congruente con las pretensiones deducidas de la demanda relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 150/2016. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Julio César Ballinas Domínguez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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