Repercusiones por la declaración incorrecta de los Identificadores en el Pedimento
En la tramitación aduanera es requerido declarar ciertas claves de los identificadores en el pedimento con el propósito de observar el cumplimiento de las autorizaciones o registros de los contribuyentes, verificar la aplicación de gravámenes o preferencias arancelarias, identificar las mercancías, aplicar o exceptuar las regulaciones o restricciones no arancelarias, así como conocer el tipo de operación de comercio exterior que se lleva a cabo, por comentar algunos supuestos.
En este sentido, algunos de los aspectos que resaltan sobre la aplicación de los identificadores en el pedimento son los que se indican:
1. El Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2024 contempla alrededor de 166 claves de identificadores que se conforman por dos dígitos alfanuméricos.
2. Los identificadores se asientan a nivel pedimento y/o nivel partida, los cuales podrán vincularse hasta con 3 complementos, según corresponda.
3. Los datos de los identificadores y sus complementos se transmiten al validador de operaciones de comercio exterior en el archivo de validación de los pedimentos en los registros 507 y 554, según corresponda.
4. Los identificadores para efectos de prácticos podrán agruparse por tipos de autorización de los contribuyentes o empresas, gravamen o preferencia arancelaria, mercancías, regulaciones y restricciones no arancelarias, operación de comercio exterior y valoración aduanera, entre otras formas.
a. Los identificadores que permiten identificar las autorizaciones o registros de los contribuyentes o empresas son, por ejemplo:
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Comple-mento 2 | Comple-mento 3 |
CI –Certificación en materia de IVA e IEPS. | G | Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:A Regla 7.1.2.
AA Regla 7.1.3., fracción I. AAA Regla 7.1.3., fracción II. B Regla 7.1.2., apartado A, tercer párrafo. |
No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
IM – Empresas con programa IMMEX. | G | Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa. | Número de autorización. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
IC – Empresa certificada. | G | Señalar que se trata de una empresa certificada. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:A. Regla 7.1.4., apartado A.
O. Regla 7.1.4., primer párrafo y apartados B, C, D, E, F y G. |
No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
b. Los identificadores que permiten relacionar el trámite con el cumplimiento de un gravamen o la aplicación de una preferencia arancelaria son, por ejemplo:
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Comple-mento 2 | Comple-mento 3 |
AP – Aplica pago virtual. | G | Declarar cuando en el pedimento se señalen exclusivamente las siguientes formas de pago: 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 21 y 22 de conformidad con el apéndice 13. | Señalar la clave conforme a las siguientes opciones:1. El pedimento se considerará pagado una vez validado.
2. Se requiere transmitir archivo de confirmación de pago. |
No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
CF – Preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la franja o región fronteriza. | P | Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto de la Franja o Región Fronteriza. | Número de registro ante la SE. (Anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro). | Clave de la actividad económica de que se trate:1. Comercio.
2. Hotel. 3. Restaurante. 4.Desmantelamiento de unidades. 5. Otros servicios. |
No asentar datos. (Vacío). |
TL – Mercancía originaria al amparo de Tratados De Libre Comercio | P | Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México. | Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4. | ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico.TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. | Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico. |
c. Los identificadores que permiten conocer el tipo de mercancía que se está declarando en el pedimento son, por ejemplo:
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Comple-mento 2 | Comple-mento 3 |
AF – Activo fijo. | G | Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
DE – Desperdicios. | G | Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
PT – Exportación o retorno de producto terminado. | P | Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
d. Los identificadores que permiten conocer la aplicación o excepción del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias son, por ejemplo:
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Comple-mento 2 | Comple-mento 3 |
EA- Excepción de aviso automático
de importación /exportación. |
P | Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del “Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. | Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:1. No es para conducción eléctrica.
2. No es para construcción de torres de conducción eléctrica. 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
SB – Importación de organismos genéticamente modificados. | P | Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SEDER. | 1. Maíz amarillo: 1005.90.99.022. Otros. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
XP – Excepción al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. | P | Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM. | Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el apéndice 9. | La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente: […] | No asentar datos. (Vacío). […] |
e. Los identificadores que permiten conocer el tipo de operación aduanera que se está efectuando son, por ejemplo:
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Comple-mento 2 | Comple-mento 3 |
A3 – Regularización de mercancías (importación definitiva). | G | Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: […] | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
BB – Exportación definitiva y retorno virtual. | G | Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. | 1. No aplica.2. Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
V1 – Transferencias de mercancías. | G | Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del presente Anexo, regla 4.3.21. y artículo 86 de la Ley. | Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable: […] | Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: […] | No asentar datos. (Vacío). |
f. Los identificadores relacionados con la declaración del valor en aduana de las mercancías son, por ejemplo:
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Comple-mento 2 | Comple-mento 3 |
PV – Prueba de valor. | P | Indicar que el agente aduanal o la agencia aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
5. Es importante tomar en cuenta que en términos de las fracciones XXI y XXII del Anexo 19 de las RGCE para 2024, se consideran que los identificadores / claves son un dato que altera la información estadística. En consecuencia, si los campos son llenados con datos falsos o incorrectos u omitidos podrá ser sancionado de conformidad con las disposiciones aduaneras.
En particular, la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera señala que cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes presenten los documentos aduaneros con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística. Por consiguiente, será aplicable la multa equivalente a $2,330 a $3,310 por cada documento de acuerdo con la fracción II del artículo 185 del mismo ordenamiento.
En el Plan Maestro del SAT, se indica que dentro de los principales conceptos y conductas objeto de fiscalización serán las declaraciones inconsistentes en los pedimentos, por consiguiente, en el supuesto de que la autoridad aduanera aplique una sanción por datos inexactos a 100 pedimentos que cuenten con datos inexactos u omitidos, la multa mínima de $2,330 por documento conforme a los citados fundamentos, puede ascender al monto de $233,000 pesos.
Por último, los usuarios del comercio exterior deben implementar controles adicionales, así como realizar revisiones de los trámites aduanales sobre la correcta declaración de los identificadores y sus respectivos complementos en los pedimentos, todo ello con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, y de esta manera estar preparados ante cualquier acto de fiscalización.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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