
“Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.”
Last Updated on mayo 12, 2017 by TLC ASOCIADOS
En el presente hacemos de su conocimiento los aspectos importantes a considerar para la Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, de conformidad con lo estipulado en la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Mayo de 2016.
PLAZO PARA EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN
La Regla 7.5.4, en lo conducente señala lo siguiente:
“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley, la AGACE podrá renovar la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, a que se refiere la regla 7.5.1., siempre que se presente a través de Ventanilla Digital el formato denominado “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia…”
En razón de lo anterior, se reitera que la renovación debe ser dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia.
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN
La citada Regla 7.5.4, en lo conducente señala lo siguiente:
“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley, la AGACE podrá renovar la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, a que se refiere la regla 7.5.1., siempre que se presente a través de Ventanilla Digital el formato denominado “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. …”
En términos generales es cumplir con:
- La documentación e información que fue proporcionada para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y actualizarla en los casos que aplica.
Y acreditar que se cumple con:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
- Dar aviso a la AGACE de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado o agente aduanal, transportistas y, en su caso, de los proveedores.
- Dar aviso a la AGACE de alguna fusión o escisión de empresas que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas y subsista una de ellas, con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión.
- Presentar a través de ventanilla digital a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 de la Ley, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos del artículo 99, fracción III, de la Ley.
El trámite de renovación se efectuara por medio de Ventanilla Digital mediante el “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías”, ingresando la información que dicho sistema requiera, para lo cual la autorización se tendrá por renovada al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso antes mencionado, emitiéndose el acuse correspondiente.
Es importante mencionar que la AGACE requerirá en cualquier momento, de conformidad con la regla 7.5.3., cuando posterior a la solicitud de renovación detecte que la empresa ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de renovación y procederá a la suspensión del registro del despacho de mercancías de las empresas, en el caso de que no se subsanen o desvirtúen las inconsistencias que motiven el requerimiento.
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