
REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Recordemos, que el 18 de octubre de 2021 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
Adicionalmente, el 19 de enero de 2022 se dio a conocer el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, para entrar en vigor a partir de su publicación y finalizará su vigencia el 20 de julio de 2022.
El Decreto consta de 9 artículos en donde se destacan los aspectos que se indican:
I. Fomentar la Regularización de Vehículos Usados[1]
- Se dirige a los vehículos usados de procedencia extranjera que no cuenten con documentación que acredite legal estancia.
- Los vehículos deben localizarse en alguna de las 10 entidades federativas (Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas).
II. Características de los Vehículos[2]
- Vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá.
- Los vehículos que se encontraban en las entidades federativas mencionadas al 19 de octubre de 2021.
- En el trámite de importación definitiva no se va a requerir certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.
- Los vehículos deben clasificarse en las fracciones arancelarias que se indican:
a) Tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas:
8703.21.02 | 8703.24.02 | 8703.33.02 | 8703.60.02 |
8703.22.02 | 8703.31.02 | 8703.40.02 | 8703.70.02 |
8703.23.02 | 8703.32.02 | 8703.50.02 | 8703.90.02 |
b) Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías:
8704.21.04 | 8704.31.05 |
III. Beneficios para los Interesados[3]
- Los vehículos deben localizarse en alguna de las 10 entidades federativas.
- El año-modelo del vehículo sea de cinco o o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva. Ejemplo: Vehículos usados año-modelo 2017 y anteriores. (Fe de erratas DOF 21/01/2022)
- El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en las entidades federativas.
- Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo usado no se encuentra restringido o tiene alguna limitación de las establecidas.
- Realizar el pago de un aprovechamiento[4] de $2,500 pesos. Cabe mencionar, que se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva.
IV. Vehículos Restringidos[5]
No podrá aplicarse este esquema para los vehículos usados que se indican a continuación:
- Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.
- El vehículo para importar sea de lujo o deportivo, ni se trate de vehículos blindados.
- No cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables.
- Hayan sido reportados como robados.
- Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
V. Trámite Aduanal y Registro de Vehículo[6]
- Los interesados únicamente podrán efectuar la importación de un solo vehículo usado.
- El propietario deberá realizar el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal hasta el 20 de julio de 2022.
- El trámite de importación definitiva de los vehículos usados requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera.
- Los propietarios de los vehículos usados importados definitivamente deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia.
- La legal estancia del vehículo usado se acreditará con el pedimento de importación.
VI. Puntos Finales
En resumen, aún faltan algunos temas que deben ser aclarados en futuras modificaciones a través de disposiciones generales, por ejemplo, ¿Se realizarán adecuaciones al Capítulo 3.5 “Vehículos” de las RGCE?, ¿Cuál será la clave de pedimento utilizada conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE?, ¿Podrán ser las claves A3, VU, VF u otra clave relacionada con este tipo de trámites?, ¿Cuál clave se utilizará para identificar el pago del aprovechamiento en el pedimento?
Asimismo, se mencionan que este programa se llevará a cabo en 10 entidades federativas, sin embargo, es necesario identificar en cuales, de las localidades o municipios de estos Estados, los interesados podrán llevar a cabo los trámites de regularización de los vehículos usados.
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Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 1 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
[2] Cfr. Artículo 2 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
[3] Cfr. Artículo 3 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
[4] Nota: Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Artículo 3, primer párrafo del CFF.
[5] Cfr. Artículo 5 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
[6] Cfr. Artículos 4, 6, 7 y 8 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
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