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REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Recordemos, que el 18 de octubre de 2021 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

Adicionalmente, el 19 de enero de 2022 se dio a conocer el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, para entrar en vigor a partir de su publicación y finalizará su vigencia el 20 de julio de 2022.

El Decreto consta de 9 artículos en donde se destacan los aspectos que se indican:

I. Fomentar la Regularización de Vehículos Usados[1]

  • Se dirige a los vehículos usados de procedencia extranjera que no cuenten con documentación que acredite legal estancia.
  • Los vehículos deben localizarse en alguna de las 10 entidades federativas (Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas).

II. Características de los Vehículos[2]

  • Vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá.
  • Los vehículos que se encontraban en las entidades federativas mencionadas al 19 de octubre de 2021.
  • En el trámite de importación definitiva no se va a requerir certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.
  • Los vehículos deben clasificarse en las fracciones arancelarias que se indican:

a) Tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas:

8703.21.028703.24.028703.33.028703.60.02
8703.22.028703.31.028703.40.028703.70.02
8703.23.028703.32.028703.50.028703.90.02

b) Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías:

8704.21.048704.31.05  

III. Beneficios para los Interesados[3]

  • Los vehículos deben localizarse en alguna de las 10 entidades federativas.
  • El año-modelo del vehículo sea de cinco o o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva. Ejemplo: Vehículos usados año-modelo 2017 y anteriores. (Fe de erratas DOF 21/01/2022)
  • El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en las entidades federativas.
  • Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo usado no se encuentra restringido o tiene alguna limitación de las establecidas.
  • Realizar el pago de un aprovechamiento[4] de $2,500 pesos. Cabe mencionar, que se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva.

IV. Vehículos Restringidos[5]

No podrá aplicarse este esquema para los vehículos usados que se indican a continuación:

  • Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.
  • El vehículo para importar sea de lujo o deportivo, ni se trate de vehículos blindados.
  • No cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables.
  • Hayan sido reportados como robados.
  • Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

V. Trámite Aduanal y Registro de Vehículo[6]

  • Los interesados únicamente podrán efectuar la importación de un solo vehículo usado.
  • El propietario deberá realizar el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal hasta el 20 de julio de 2022.
  • El trámite de importación definitiva de los vehículos usados requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera.
  • Los propietarios de los vehículos usados importados definitivamente deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia.
  • La legal estancia del vehículo usado se acreditará con el pedimento de importación.

VI. Puntos Finales

En resumen, aún faltan algunos temas que deben ser aclarados en futuras modificaciones a través de disposiciones generales, por ejemplo, ¿Se realizarán adecuaciones al Capítulo 3.5 “Vehículos” de las RGCE?, ¿Cuál será la clave de pedimento utilizada conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE?, ¿Podrán ser las claves A3, VU, VF u otra clave relacionada con este tipo de trámites?, ¿Cuál clave se utilizará para identificar el pago del aprovechamiento en el pedimento?

Asimismo, se mencionan que este programa se llevará a cabo en 10 entidades federativas, sin embargo, es necesario identificar en cuales, de las localidades o municipios de estos Estados, los interesados podrán llevar a cabo los trámites de regularización de los vehículos usados.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículo 1 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

[2] Cfr. Artículo 2 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

[3] Cfr. Artículo 3 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

[4] Nota: Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Artículo 3, primer párrafo del CFF.

[5] Cfr. Artículo 5 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

[6] Cfr. Artículos 4, 6, 7 y 8 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

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