Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
El día 24 de Agosto del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que entrara en vigor noventa días naturales siguientes a su publicación en Diario Oficial de la Federación, es decir, el 23 de noviembre de 2015, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I.
Los artículos 2, apartado B, fracción VI; 8, fracción XVII; 11, 12 y 13 respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas; 30 y 31 de este Reglamento, entrarán en vigor al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente ordenamiento;
II.
La derogación de las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo tercero, numeral 7; 31-BIS; 32, párrafo tercero, numeral 10; 34, y 37, apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que se abroga, entrará en vigor a los treinta días siguientes de la entrada en vigor del presente ordenamiento, y
III.
Lo previsto en los artículos 35, fracciones XXXVI respecto de la designación de asesores jurídicos y XXXVIII y 40, fracciones XLVI y XLVII respecto a la referencia a investigaciones, de este Reglamento, iniciarán su vigencia una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del referido Código, publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
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