REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-1070
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- NO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ACTOS QUE VERSEN SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y/O EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS PÚBLICOS.-En términos de la fracción IV del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el ámbito de competencia material de esas Salas no se actualiza solo porque se impugnen los actos previstos en el artículo 14, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, y XIII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, sino además es necesario que se hayan dictado con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, o en algún ordenamiento que regule la materia de comercio exterior, es decir, que verse sobre la entrada o salida de mercancías al territorio nacional, los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero, así como a cualquier hecho o acto derivado de dicha entrada o salida. De ahí que esas Salas carecen de competencia para conocer de resoluciones que versen sobre la interpretación y/o el cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios, cuya validez sea cuestionada por el actor en el sentido de que en ella no se aplicó a su favor el capítulo de compras del sector público de un tratado internacional en materia comercial, habida cuenta que la fracción VII del citado artículo 14 no está prevista en la fracción IV del artículo 23 del mencionado Reglamento Interior. Por consiguiente, en ese caso deberá valorarse si se actualiza la competencia de las Secciones de esta Sala Superior en términos del artículo 23, fracción VIII, de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Conflicto de Competencia en Razón de Materia Núm. 27281/15-17-09-9/1299/16-EC1-01-8/1051/16-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de julio de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor .- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2016)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-2aS-28
Incidente de incompetencia en Razón de Materia Núm. 186/14-EPI-01-10/810/16-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas. (Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2016).
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