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REGLA II.2.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2013. OTORGA UNA FACULTAD DISCRECIONAL A LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA SOLICITAR EL COTEJO DE LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS EN COPIA SIMPLE POR EL GOBERNADO.

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Last Updated on marzo 14, 2018 by TLC ASOCIADOS

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-288

REGLA II.2.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2013. OTORGA UNA FACULTAD DISCRECIONAL A LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA SOLICITAR EL COTEJO DE LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS EN COPIA SIMPLE POR EL GOBERNADO.- La facultad discrecional es definida como una hipótesis de hecho ante la cual la autoridad puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la norma jurídica, según su prudente arbitrio. En ese tenor, la Regla II.2.1.7 de la Resolución Miscelánea para el 2013, al establecer que las autoridades hacendarias podrán solicitar el cotejo de los documentos exhibidos en copia simple por los particulares con su original, pone de manifiesto que dicha regla confiere a la autoridad hacendaria una facultad discrecional. Lo anterior es así, toda vez que la redacción de la referida regla al mencionar que “las autoridades fiscales podrán, en su caso solicitar los documentos originales para cotejo”, el vocablo “podrán” hace referencia a una potestad, misma que debe ser interpretada en el sentido de que la autoridad puede o no solicitar el cotejo de las copias exhibidas con los documentos originales. Por lo tanto, si un particular dentro del procedimiento de fiscalización exhibe copias simples de los documentos ofrecidos como pruebas, no puede exigírsele a la autoridad hacendaria practicar el cotejo de las copias simples con los documentos originales, pues dicha atribución es una facultad discrecional de la autoridad hacendaria.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/907-24-01-01-04-OL/16/22-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2017)

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