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REGLA DE CARÁCTER GENERAL II.9.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE PARA 2012, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2011, NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

FEDERAL DE DERECHOS

VIII-P-SS-173

REGLA DE CARÁCTER GENERAL II.9.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE PARA 2012, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2011, NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE  RESERVA DE  LEY Y   SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- El artículo 3° de la Ley Federal Derechos, establece entre otras, la potestad de los encargados de la prestación de los servicios públicos o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, para determinar los adeudos en el pago por concepto de derechos, determinación que remitirán al Servicio de Administración Tributaria para efecto de que este realice su notificación y cobro correspondiente. Luego, la Regla de Carácter General II.9.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2012, al prever en favor de las dependencias que prestan los servicios o administran los bienes de dominio público, la potestad de remitir a la autoridad fiscal las resoluciones determinantes que se emitan con motivo de los adeudos en el pago de los Derechos previstos en el artículo 3° de la Ley Federal Derechos; así como, los requisitos que las mismas deben colmar al remitir estas, resulta acorde con los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y legalidad tributaria contenidos en los numerales 14, 16 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al no exceder a la ley que le dio origen, en la medida, de que únicamente pormenoriza el procedimiento de liquidación previsto en el artículo 3° referido.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27647/14-17-13-9/263/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2017)

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