REGLA 2.2.4. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2015. ES LEGAL AL NO RESTRINGIR LA LIBERTAD DE COMERCIO
LEY ADUANERA
VIII-P-SS-159
REGLA 2.2.4. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2015. ES LEGAL AL NO RESTRINGIR LA LIBERTAD DE COMERCIO.- La Regla referida dispone que una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del fisco federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Aduanera, podrá ser importada definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, la cual será otorgada por una sola ocasión y siempre que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. Por otra parte, también establece una excepción, pues no será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28, así como de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE, lo que no se considera una restricción a la libertad de comercio al impedir que se haga uso de dicho beneficio y se importen de manera definitiva las mercancías que correspondan a las fracciones arancelarias referidas, entre las que se encuentran los textiles, pues no se prohíbe su ingreso al territorio nacional, sino que se excluye únicamente una de las modalidades de importación definitiva, atendiendo a una protección del interés de la colectividad, pues se busca mitigar los efectos negativos que en la producción nacional tiene la importación definitiva de este tipo de mercancías respecto de las cuales la autoridad aduanera ha reconocido una problemática nacional de introducción mediante prácticas constantes de subvaluación, que incluso dieron origen al establecimiento de precios estimados obligatorios para los importadores, así como diversas obligaciones a quien pretendiera internarlas. En este sentido, se considera legal la Regla analizada ya que el tratamiento restrictivo que establece, atiende a un beneficio a la colectividad, al impedir que la mercancía ingrese al territorio nacional salvando obligaciones como la aplicación de precios estimados para evitar la subvaluación.
PRECEDENTE: VIII-P-SS-52
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4853/15-11-01-4/1756/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de noviembre de 2016, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 46
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