REGLA 2.17.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, AL ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN SOLICITADA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-22
REGLA 2.17.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, AL ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN SOLICITADA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA
Y PRIMACÍA DE LA LEY.-
Rervancia al principio de reserva de ley, las resoluciones misceláneas fiscales no pueden regular materias que deben ser normadas en las leyes; y respecto al principio de primacía de la ley o subordinación jerárquica, la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentra su justificación y medida, toda vez que su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales. Dichos principios se observan debidamente en la Regla 2.17.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, pues si la facultad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda condonar hasta el 100% de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, incluyendo las determinadas por los propios contribuyentes, deriva del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, y la citada regla establece el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación solicitada por el contribuyente, así como los requisitos y supuestos para determinar dicho porcentaje y, la forma y plazos para el pago de la parte no condonada, es evidente que las disposiciones de dicha Regla constituyen el carácter técnico operativo para dar previsión a dicha obligación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20112/15-17-12- 6/213/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de agosto de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
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