REGLA 2.17.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, AL ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN SOLICITADA
Last Updated on enero 13, 2017 by TLC ASOCIADOS
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-22
REGLA 2.17.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, AL ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN SOLICITADA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA
Y PRIMACÍA DE LA LEY.-
Rervancia al principio de reserva de ley, las resoluciones misceláneas fiscales no pueden regular materias que deben ser normadas en las leyes; y respecto al principio de primacía de la ley o subordinación jerárquica, la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentra su justificación y medida, toda vez que su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales. Dichos principios se observan debidamente en la Regla 2.17.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, pues si la facultad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda condonar hasta el 100% de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, incluyendo las determinadas por los propios contribuyentes, deriva del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, y la citada regla establece el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación solicitada por el contribuyente, así como los requisitos y supuestos para determinar dicho porcentaje y, la forma y plazos para el pago de la parte no condonada, es evidente que las disposiciones de dicha Regla constituyen el carácter técnico operativo para dar previsión a dicha obligación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20112/15-17-12- 6/213/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de agosto de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
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