
REGISTRO DE EMPRESAS SUBMANUFACTURERAS & EL RESICO
En el presente se abordará la temática del registro de empresas submanufactureras para empresas IMMEX y su relación con el nuevo esquema fiscal de Régimen Simplificado de Confianza incorporado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I. Régimen Simplificado de Confianza
En la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 para entrar en vigor el 1 de enero de 2022, fue modificada la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incorporar en el Título IV, Capítulo II, la Sección IV denominada “Régimen Simplificado de Confianza”, que comprende los artículos 113-E al 113-J, y en el Título VII con un Capítulo XII denominado “Régimen Simplificado de Confianza de personas morales”, que comprende los artículos 206 al 215.
De acuerdo con información proporcionada en el portal del SAT, se describen los aspectos siguientes:[1]
A. Personas físicas:
El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales.
La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza: 1. Actividades empresariales y profesionales, 2. Régimen de Incorporación Fiscal, 3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) y Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.
B. Personas morales:
En el Régimen Simplificado de Confianza se pueden adherir las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas.
El SAT tiene un padrón registrado de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no exceden de 35 millones de pesos, lo que representa 96 por ciento del total de personas morales que serán beneficiadas al incorporarse a este nuevo régimen.
II. Empresas Submanufactureras
Las empresas IMMEX tiene la posibilidad de transferir virtualmente mercancías importadas temporalmente a empresas submanufactureras o submaquiladoras que no tienen autorizado programa de fomento por la Secretaría de Economía para realizar procesos alternos o complementarios del proceso de producción o de servicios, para lo cual deberán de cumplir una serie de requisitos fiscales y aduaneros.
Este procedimiento puede utilizarse cuando una empresa maquiladora no tiene capacidad productiva para fabricar un producto, o bien, brindar un servicio que no tiene autorizado en su programa IMMEX, por lo que busca una empresa externa que complemente su proceso de producción o de servicios, ya sea en la fase inicial, intermedia o final.
Ejemplo: Una empresa IMMEX del sector textil produce fundas para colchas bordadas para cama, misma que efectúa la importación temporal tela e hilo, realiza el corte y costura de la funda de tela, sin embargo, como tiene un exceso de carga de trabajo, además no cuenta con el servicio de bordado, decide subcontratar a un tercero para que realice el proceso complementario que consiste en el servicio de bordado de las fundas con el logo de una marca, así una vez que termine con el citado servicio, la empresa submanufacturera regresa el producto a la empresa IMMEX para que realice el empaque y embalaje del producto terminado y su retorno al extranjero.
El proceso antes mencionado, se fundamenta en el último párrafo del artículo 112 de la Ley Aduanera, el cual menciona a la letra lo siguiente: “Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el Reglamento”.
En esta tesitura, el Decreto IMMEX señala que la Operación Submanufactura o Submaquila consiste en los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX, realizados por persona distinta al titular de este.[2]
También, forma parte de este tipo de operaciones la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa MMEX, o bien, para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.[3]
Las empresas IMMEX tiene la obligación de registrar ante la Secretaría de Economía el alta en su programa IMMEX de las empresas submaquiladoras.[4] Cabe mencionar que esta gestión deberá realizarse a través de la Ventanilla Digital.[5]
Los requisitos principales que es necesario cumplir por las empresas IMMEX para realizar el alta de empresas submaquiladoras son los siguientes:
- Registro Federal de Contribuyentes activo.
- El domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el RFC.
- Que se trate de personas morales o físicas que tributen en los regímenes fiscales especificados conforme a la Ley de ISR.
- Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa IMMEX.
- Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT de empresas incumplidas o que realizan operaciones inexistentes.[6]
- Adjuntar un escrito o informe firmado por el representante legal que describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo el proceso de submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo. En relación con esta obligación se debe detallar lo siguiente: [7]
– El proceso inicial del proceso submaquila debe describir el nombre comercial de los productos.
– Proceso que realiza la submaquila, así como el nombre y domicilio donde se envían y reciben los productos, así como el tiempo que permanecen.
– Indicar el proceso productivo que se les da a los materiales (nombre comercial) una vez que son retornados a la empresa IMMEX (producto terminado).
- Presentar la fe de hechos emitida por fedatario público contratado.[8]
Es importante resaltar, que de acuerdo con el requisito de los regímenes fiscales permitidos para las submanufactureras o submaquiladoras, las empresas deben acreditar que tributan de acuerdo con el Título II “Personas Morales”, y las personas físicas en términos del Título IV “Personas Físicas”, Capítulo II “Ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Secciones I “Personas físicas con actividades empresariales y profesionales” o II “Régimen de incorporación fiscal” del citado ordenamiento.
En este sentido, si una empresa o persona física opto por inscribirse en el RESICO no podrá proveer los servicios de submanufacturera, debido a que no se cumple con el requisito establecido por el artículo 21, fracción III del Decreto IMMEX. Por consiguiente, si la empresa IMMEX cuenta terceros autorizados deberá revisar que las empresas submanufactureras registradas ante la SE cumplan con esta obligación. Debo agregar, que hasta el momento no se ha modificado este requisito en las disposiciones generales o mediante algún criterio de la SE, por lo que, debemos estar pendientes de cualquier modificación futura.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr, http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html, enero 2022.
[2] Cfr. Artículo 2, fracción IV del Decreto IMMEX.
[3] Cfr. Regla 3.2.8 de las RCSE.
[4] Cfr. Artículo 21 del Decreto IMMEX y regla 3.2.21 de las RCSE.
[5] Cfr. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/Ampliacion_submanufacturera-IMMEX_20200508-20200508.pdf, abril 2022.
[6] Cfr. Artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69 del CFF.
[7] Cfr. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/checklist_registrosubmanufactu-IMMEX_20200507-20200507.docx, abril de 2022.
[8] Cfr. Regla 3.2.21 de las RCSE.
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