
REGISTRO DE EMPRESAS DE LA FRONTERA & EL RESICO
En el presente se abordará la temática de las Empresas de la Frontera o de la Región y su relación con el nuevo esquema fiscal de Régimen Simplificado de Confianza incorporado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I. Régimen Simplificado de Confianza
En la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 para entrar en vigor el 1 de enero de 2022, fue modificada la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incorporar en el Título IV, Capítulo II, la Sección IV denominada “Régimen Simplificado de Confianza”, que comprende los artículos 113-E al 113-J, y en el Título VII con un Capítulo XII denominado “Régimen Simplificado de Confianza de personas morales”, que comprende los artículos 206 al 215.
De acuerdo con información proporcionada en el portal del SAT, se describen los aspectos siguientes:[1]
A. Personas físicas:
El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales.
La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza: 1. Actividades empresariales y profesionales, 2. Régimen de Incorporación Fiscal, 3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) y Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.
B. Personas morales:
En el Régimen Simplificado de Confianza se pueden adherir las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas.
El SAT tiene un padrón registrado de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no exceden de 35 millones de pesos, lo que representa 96 por ciento del total de personas morales que serán beneficiadas al incorporarse a este nuevo régimen.
II. Decretos de la Frontera y Zona Libre
El “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, ha tenido diversas modificaciones desde su publicación inicial, sin embargo, la versión publicada el 24 de diciembre de 2008 para iniciar el día 1 de enero de 2009, ha tenido diversas prorrogas en cuanto a su vigencia, y la última indica que fenecerá el 30 de septiembre de 2024.[2]
Asimismo, el Poder Ejecutivo creó la Zona Libre de Chetumal el 31 de diciembre de 2020 mediante el “Decreto de la zona libre de Chetumal” para entrar en vigor el 1 de enero de 2021 y concluir su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Haciendo un comparativo general se identifican algunas similitudes y diferencias de las cuales sobresalen las siguientes:
Empresas de la Frontera | Empresas de la Región |
El Decreto contiene 8 artículos. | El Decreto contiene 11 artículos. |
Empresa de la Frontera. | Empresas de la Región. |
Franja y Región Fronteriza. | Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo. |
Dirigido a quienes realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas. | Dirigido a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal. |
Plazo de autorización de la solicitud 5 días hábiles. | Plazo de autorización de la solicitud 5 días hábiles. |
Aplica únicamente para el régimen de importación definitiva. | Aplica únicamente para el régimen de importación definitiva. |
Preferencias arancelarias para 1,307 fracciones arancelarias: 1,109 fracciones exentas del IGI. 191 fracciones con tasa del 5% del IGI. 2 sujetas a cupos. 7 exentas para vehículos para desmantelar. | Preferencias arancelarias para 1,275 fracciones arancelarias exentas del IGI. Se prevé revisión anual para realizar modificaciones en caso de ser requerido. |
Obligaciones aduaneras: Cubrir las demás contribuciones. Cumplir RRNA. Anexar al pedimento la autorización. Comprobar que las ventas se realizaron en la Región Fronteriza o Franja Fronteriza. Cumplir con la normatividad de la industria automotriz terminal. Proporcionar información a la autoridad aduanera. Inscribirse en el padrón de importadores. Avisar de los domicilios fiscal o establecimiento para el almacenamiento o comercialización de mercancías. | Obligaciones aduaneras: Cubrir DTA y demás contribuciones. Cumplir RRNA, NOM y cuotas compensatorias. Anexar al pedimento la autorización. Comprobar que las ventas se realizaron en la Región Fronteriza de Chetumal. Cumplir con la normatividad de la industria automotriz terminal. Proporcionar información a la autoridad aduanera. Inscribirse en el padrón de importadores. Avisar de los domicilios fiscal o establecimiento para el almacenamiento o comercialización de mercancías. |
Contempla las causales de cancelación del registro. | Contempla las causales de cancelación del registro. |
No regulado. | – Estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del IGI de mercancías extranjeras distintas del equipaje hasta por un monto de $1,000 USD, incluyendo la extracción de la zona. – El estímulo no es aplicable a las empresas de mensajería y paquetería. – Tampoco aplica a los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional. – Tampoco es aplicable a la introducción de bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo. – Los integrantes de una misma familia ingresen al resto del territorio nacional simultáneamente el valor de las mercancías no exceda de 2,500 USD. – No podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos que se establezcan para las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros. |
No regulado. | – Estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del DTA en las importaciones definitivas (C1). – También es aplicable en operaciones de Reexpedición (P1) y Extracciones de Depósito Fiscal (C3) – El estímulo no es aplicable a las empresas de mensajería y paquetería. |
No regulado. | Los beneficios fiscales no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR. |
Vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. | Vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. |
III. Improcedencia de la Autorización
Los interesados en obtener las autorizaciones de los registros de empresas de la frontera o de la región por parte de la Secretaría de Economía deben cumplir con todos los requisitos y condiciones que establecen los Decretos y las disposiciones generales relacionadas.
No obstante, existen ciertas restricciones para que las empresas del giro comercial o de servicios puedan acceder a los beneficios que ofrece el registro cuando tributen bajo los regímenes fiscales que se indican:
Empresas de la Frontera[3] | Empresas de la Región[4] |
Restricciones para quienes tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando se trate de las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería. | Restricciones para quienes tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la LISR, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la LISR, y las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería. |
En este sentido, ambos instrumentos normativos y sus disposiciones generales establecen limitaciones, los cuales se desglosan a continuación:
1. No se otorgará el Registro como Empresa de la Frontera cuando:[5]
- Personas morales, coordinadas. (Título II, Capítulo VII LISR)
- Personas morales, del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Título II, Capítulo VIII LISR)
- Personas físicas, Régimen de incorporación fiscal (Título IV, Capítulo II, Sección II LISR)[6]
2. No se otorgará el Registro como Empresa de la Región cuando:[7]
- Personas morales, régimen opcional para grupos de sociedades. (Título II, Capítulo VI LISR)
- Personas morales, de los coordinados. (Título II, Capítulo VII LISR)
- Personas morales, régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. (Título II, Capítulo VIII LISR)
- Personas físicas, régimen de incorporación fiscal. (Título IV, Capítulo II, Sección II LISR)
- Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (Título V LISR)
- Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. (Título VII, Capítulo III LISR)
- Estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional. (Título VII, Capítulo IV LISR)
- Contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios. (Título VII, Capítulo V LISR)
- Promoción de la inversión en capital de riesgo en el país. (Título VII, Capítulo VI LISR)
- Sociedades cooperativas de producción. (Título VII, Capítulo VII LISR)
- Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. (Título VII, Capítulo IX LISR)
- Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. (Título VII, Capítulo X LISR)
- Las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila. (181, 182, 183 y 183Bis LISR)
- Las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería.
De lo anterior se advierte, que hasta el momento la normatividad de comercio exterior no establece restricciones para que las empresas de la frontera o de la región que se encuentren bajo el Régimen de Simplificado de Confianza soliciten o mantenga las facilidades y beneficios del Registro de Empresa de la Frontera o de la Región que autoriza la Secretaría de Economía, aunque algunas actividades es factible relacionarlas con los regímenes fiscales que se encuentran restringidos, por ejemplo, el Régimen de Incorporación Fiscal. Por tal motivo, es necesario estar atento a los futuros cambios de estos esquemas preferenciales por parte de la Secretaría de Economía.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr, http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html, enero 2022.
[2] Nota: La ampliación del plazo se dio a conocer en el DOF el día 20 de diciembre de 2019.
[3] Cfr. Artículo 3 Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
[4] Cfr. Artículo 3 Decreto de la zona libre de Chetumal.
[5] Cfr. Regla 2.7.1 de las Reglas y Criterios de la SE.
[6] Cfr. El artículo 3 del Decreto de Empresas de la Frontera hace referencia al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
[7] Cfr. Regla 2.7.2 de las Reglas y Criterios de la SE.
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