Reformas en materia de justicia cotidiana darán mayor certeza
Recientemente se hicieron reformas y adiciones a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana que sin duda vendría a dar una mayor certeza para la solución de conflictos.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma al primer párrafo del artículo 16 que señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Se adicionó al artículo 16 que los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
En cuanto al artículo 17 se adicionó un nuevo párrafo tercero, mismo que determina privilegiar la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales siempre que esto no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos igual de primordiales. Esta adición recorre además todos los párrafos subsecuentes.
Sobre el artículo 73 es fundamental destacar que se añade la fracción XXX que otorgan facultades al Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia procesal civil y familiar, lo cual implica la unificación de ordenamientos ya que al legislar de ésta manera, todo el sistema estaría bajo la regla de legalidad y se inhibirían actuaciones arbitrarias del juzgador, dado que se tendría una aplicación de criterios homogéneos y coherentes.
Del mismo modo, se busca ayudar a la operatividad del nuevo sistema acusatorio dando certeza jurídica para el ciudadano, al reducir cualquier coyuntura legal, derivada de la diversidad de normas.
Se resalta en la exposición de motivos que al contar con las facultades para legislar de manera uniforme, los diputados tendrán bases sólidas para crear un Estado de derecho óptimo.
Hay que precisar que, según lo dispone el artículo primero transitorio del propio decreto, éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el pasado 16 de septiembre de 2017 a excepción de las reformas a los artículos 16 y 17, que según el segundo transitorio entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación.
Para lo cual el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.
Finalmente, de acuerdo al artículo quinto transitorio la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigentes hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la ahora fracción XXX del artículo 73 reformado.
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