Reforma Fiscal 2026: Publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF
El pasado 30 de octubre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, así como modificaciones a los Anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29.
La Resolución entró en vigor el día de su publicación, salvo aquellas disposiciones que establecen fechas o condiciones específicas para su aplicación, e incorpora ajustes al marco de disposiciones administrativas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Entre las principales modificaciones destacan:
- Contabilidad electrónica (regla 2.8.1.6.): Se establecen los plazos para enviar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, cuando el catálogo no haya tenido modificaciones.
- RFC y certificados digitales (regla 2.2.5.): Al modificarse la clave del RFC, los certificados digitales asociados a la clave anterior quedarán sin efectos.
- RFC suspendido o cancelado (regla 2.5.20.): Se establece un procedimiento de aclaración presencial ante la ADSC, con un plazo de respuesta de 10 días hábiles.
- Socios y accionistas (regla 2.5.25.): Se habilita el caso de aclaración “PF O PM_NO SOCIO_ACCIONISTA” para verificar y actualizar información desactualizada.
- Donatarias autorizadas (regla 3.10.1.26.): Se establece la emisión de CFDI de ingresos con el Complemento Donatarias 2.0, conforme a los plazos previstos por el SAT.
- Pérdidas fiscales (reglas 2.14.5. y 2.14.11.): Se contempla una reducción del 90% de la multa, sujeta al cumplimiento de los requisitos de autocorrección y pago establecidos.
- Pagos a cuenta (ficha 54/CFF): Se incorpora un procedimiento para regularizar diferencias detectadas por la AGR, previa conformidad del contribuyente, sin suspender el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
- Partes relacionadas (regla 2.1.52. y ficha 169/CFF): Se contempla la reducción de recargos derivados de ajustes por acuerdos de autoridad competente, condicionada al pago dentro de cinco días.
- Financiamiento colectivo (reglas 2.7.1.49. a 2.7.1.51.): Se establecen disposiciones para la emisión de CFDI por intereses a nombre de los inversionistas, así como obligaciones relacionadas con las retenciones de ISR e IVA.
- IEPS: Se incorporan nuevas causales de baja del padrón de bebidas alcohólicas y disposiciones sobre marbetes electrónicos y códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, aplicables a partir del 31 de diciembre de 2026.
- ISAN (reglas 8.5. a 8.7.): Se establece el uso de la clave vehicular en los CFDI por enajenación de vehículos.
- Buen Fin 2026 (reglas 11.4.1. a 11.4.10.): Se modifican las disposiciones relativas al estímulo fiscal por el uso de medios de pago electrónicos y al Sorteo “El Buen Fin” 2026.
Las modificaciones publicadas hacen necesario que los contribuyentes evalúen los efectos de las nuevas disposiciones en sus operaciones. Asimismo, será importante revisar los anexos modificados e identificar los plazos, requisitos y condiciones aplicables a cada supuesto.
La correcta interpretación e implementación de estos cambios permitirá fortalecer los controles internos, mitigar riesgos de incumplimiento y prevenir posibles contingencias fiscales. Por ello, se recomienda realizar una revisión oportuna de las disposiciones aplicables y contar con asesoría fiscal especializada para asegurar su adecuada implementación.
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