
REFORMA DEL DECRETO DE REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
Recordemos, que el 18 de octubre de 2021 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
Asimismo, el 19 de enero de 2022 se dio a conocer el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, para entrar en vigor a partir de su publicación y concluir su vigencia el 20 de julio de 2022.
Seguidamente, el 27 de febrero de 2022 fue publicado por el mismo medio el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022”, para entrar en vigor a partir de su publicación y finalizará su vigencia el 20 de septiembre de 2022.
I. Resumen de Modificaciones.
El Decreto modifica los 9 artículos y adiciona 5 transitorios en donde se destacan los puntos siguientes:
- La vigencia del Decreto es ampliada hasta el 20 de septiembre de 2022.
- Se adicionan a este esquema las entidades federativas de Sinaloa y Zacatecas. (Artículo 1)
- Se incorpora la simplificación administrativa de no requerir la intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario. (Artículo 2)
- El interesado deberá presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato adjunto. Adicionalmente, se precisa que pago del aprovechamiento es único por un monto de $2,500 pesos, y el cual se incluye como parte del estimulo fiscal. (Artículo 3)
- Se precisa que el propietario podrá regularizar un solo vehículo. (Artículo 4)
- Los vehículos usados restringidos no podrán importarse definitivamente, así como otorgarse la autorización legal. (Artículo 5)
- El interesado deberá presentar el REPUVE la manifestación bajo protesta, la documentación requerida, y el pago único del aprovechamiento. Seguidamente, el REPUVE enviará electrónicamente la información a la ANAM, con ello se acreditará la importación y legal estancia en el país. (Artículo 6)
- El REPUVE emitirá la constancia de inscripción que consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico. (Artículo 7)
- Se precisa que el trámite de regularización concluye con la inscripción en el REPUVE. (Artículo 8)
- Finalmente, se precisa que el aprovechamiento ($2,500 pesos) serán destinados para acciones de pavimentación en los municipios. (Artículo 8)
II. Comparativo de la Reforma.
A continuación se realiza un comparativo de las modificaciones a los 9 artículos en comparación con la publicación original:
Decreto de Regularización de Vehículos DOF 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén. | ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén. |
Decreto de Regularización de Vehículos 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
ARTÍCULO 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores. … | ARTÍCULO 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021; se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, y no hayan acreditado su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el Padrón de Importadores. … |
Decreto de Regularización de Vehículos 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
ARTÍCULO 3.- Se podrá obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando: I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país; II. … III. El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas; IV. Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de este Decreto, y V. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N). Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento. | ARTÍCULO 3.- Se podrá obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando: I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país; II. … III. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas; IV. Presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente Decreto, y V. Se cubra un aprovechamiento único de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N). Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos diversos al que se otorga en el presente Decreto y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento. |
Decreto de Regularización de Vehículos 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
ARTÍCULO 4.- Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo en los términos de este ordenamiento. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo. | ARTÍCULO 4.- Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán regularizar un solo vehículo por propietario en los términos del presente Decreto. |
Decreto de Regularización de Vehículos 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
ARTÍCULO 5.- No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados en los términos de este Decreto, que: … | ARTÍCULO 5.- No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, ni otorgarse autorización de legal estancia, a los vehículos usados en los términos de este Decreto, que: … |
Decreto de Regularización de Vehículos 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
ARTÍCULO 6.- En la importación definitiva al país de vehículos usados en los términos del presente Decreto, el propietario deberá realizar el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal. Para el trámite de importación definitiva de los vehículos a que se refiere este Decreto requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera. | ARTÍCULO 6.- Para realizar la regularización a que se refiere este Decreto, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente Decreto, con los documentos que correspondan, así como la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto y que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/ Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple Una vez que el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, para los efectos legales a que haya lugar. |
Decreto de Regularización de Vehículos 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
ARTÍCULO 7.- Los propietarios de los vehículos importados definitivamente conforme al presente Decreto deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia, que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el apoyo y colaboración de las entidades federativas. | ARTÍCULO 7.- El Registro Público Vehicular emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste en los términos que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular. Para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios. |
Decreto de Regularización de Vehículos 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
ARTÍCULO 8.- La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación. | ARTÍCULO 8.- La regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera a que se refiere el presente Decreto, concluirá con la inscripción de los mismos en el Registro Público Vehicular. |
Decreto de Regularización de Vehículos 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
ARTÍCULO 9.- Los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento. Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, proveerán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria. | ARTÍCULO 9.- Los ingresos que se obtengan por el aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N), a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento. Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, proveerán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria. |
Decreto de Regularización de Vehículos 19/01/2022 | Reforma Decreto de Regularización DOF 27/02/2022 |
TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de julio de 2022. | TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de septiembre de 2022. |
III. Manifestación Bajo Protesta
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
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