
Reforma a la regla 3.1.11 derivado de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21”
Este 30 de octubre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21”, misma que modifica varios apartados, siendo el artículo primero de esta resolución el que menciona que se hará la reforma correspondiente a la regla 3.1.11, la cual resultaría de la siguiente manera:
Es decir, se deberán asentar los identificadores PO y EO en operaciones de importación que se encuentren bajo trato arancelario preferencial y se declaren los identificadores AL y TL del Apéndice 8 del Anexo 22.
Derivado de lo anterior resalta:
- Los identificadores NT, NA y NZ, ya no se encuentran obligados a cumplir con lo establecido dentro de la regla 1.11, pues únicamente quedarían listados los identificadores AL y TL.
- Anteriormente solo se mencionaba el asentar el identificador PO siempre que se estuviera dentro del supuesto de la regla 1.11, sin embargo, en esta cuarta resolución se añade que se deberá asentar el identificador PO y EO, siempre que la operación se encentre dentro del supuesto de esta regla.
Por último, es importante señalar que no se modifican las fracciones I, II y III de esta misma regla, mismas que mencionan las excepciones para la misma. Así como mencionar de conformidad con los transitorios de esta misma resolución que las modificaciones a la regla 3.1.11. y al Anexo 22, apéndice 8, entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707115&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0
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