Recurso de revocación. Resulta improcedente contra la impugnación de las notificaciones de los actos recurridos en instancia administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-OR2-2
A partir del 1° de enero de dos mil catorce, se derogó la Sección Segunda denominada “De la Impugnación de las Notificaciones”, del Título Quinto del Código Fiscal de la Federación, en la cual se encontraba contenido el artículo 129, mismo que preveía que cuando en el recurso de revocación, el particular manifestara que el acto administrativo recurrido no le fue notificado o que lo fue ilegalmente, este podía formular la impugnación en contra de la notificación en el propio recurso administrativo, y manifestaría tal desconocimiento en el propio recurso, a fin de que la autoridad se lo diera a conocer, junto con la notificación que del mismo se hubiese practicado, y se concedería al particular un plazo de veinte días, para ampliar el recurso administrativo, en el que debería impugnar el acto y su notificación. Ahora bien, al haber sido derogado tal precepto legal, resulta improcedente que a partir de la fecha antes indicada, los contribuyentes pretendan promover un recurso administrativo en términos del artículo 129 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, manifestando desconocer el crédito que pretenden recurrir y soliciten se les dé a conocer tal acto, para estar en condiciones de ampliar el medio de defensa, pues se pretende su tramitación conforme a una disposición que ya no existe a la vida jurídica, de ahí que no resulte ilegal que la autoridad no haya dado a conocer el origen del crédito fiscal que manifestó desconocer el accionante, en virtud de que el Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de dos mil catorce, no prevé la impugnación de las notificaciones de los actos recurridos en la instancia administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24999/14-12-02- 6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés.
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