TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

Recurso de revocación. Resulta improcedente contra la impugnación de las notificaciones de los actos recurridos en instancia administrativa

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-OR2-2

 

A partir del 1° de enero de dos mil catorce, se derogó la Sección Segunda denominada “De la Impugnación de las Notificaciones”, del Título Quinto del Código Fiscal de la Federación, en la cual se encontraba contenido el artículo 129, mismo que preveía que cuando en el recurso de revocación, el particular manifestara que el acto administrativo recurrido no le fue notificado o que lo fue ilegalmente, este podía formular la impugnación en contra de la notificación en el propio recurso administrativo, y manifestaría tal desconocimiento en el propio recurso, a fin de que la autoridad se lo diera a conocer, junto con la notificación que del mismo se hubiese practicado, y se concedería al particular un plazo de veinte días, para ampliar el recurso administrativo, en el que debería impugnar el acto y su notificación. Ahora bien, al haber sido derogado tal precepto legal, resulta improcedente que a partir de la fecha antes indicada, los contribuyentes pretendan promover un recurso administrativo en términos del artículo 129 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, manifestando desconocer el crédito que pretenden recurrir y soliciten se les dé a conocer tal acto, para estar en condiciones de ampliar el medio de defensa, pues se pretende su tramitación conforme a una disposición que ya no existe a la vida jurídica, de ahí que no resulte ilegal que la autoridad no haya dado a conocer el origen del crédito fiscal que manifestó desconocer el accionante, en virtud de que el Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de dos mil catorce, no prevé la impugnación de las notificaciones de los actos recurridos en la instancia administrativa.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24999/14-12-02- 6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados