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En términos del decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación fue modificado en el sentido de reducir el plazo para la interposición de ese medio de defensa a treinta días, y en su forma de presentación, a través de medios electrónicos, es decir, mediante el buzón tributario. Así, se advierte claramente que la aplicación del plazo de treinta días está condicionada expresamente a la entrada en funciones del buzón tributario, el cual conforme a la fracción VII del artículo segundo transitorio de ese decreto, respecto a las personas morales, entraría en vigor hasta el treinta de junio de dos mil catorce, mientras que para personas físicas hasta el primero de enero de dos mil quince. Por tal motivo, no es válido sostener que el plazo de treinta días es aplicable a los actos que hayan sido notificados a partir del diez de diciembre de dos mil trece, ni tampoco puede argumentarse válidamente que es aplicable a los actos notificados a partir del primero de enero de dos mil catorce bajo el argumento de que se está en presencia de norma procesal respecto a la cual no existe retroactividad. Se arriba a esa conclusión, pues el plazo de treinta días está vinculado claramente, por disposiciones expresas, a su forma de presentación, esto es, a través del buzón tributario. En consecuencia, el plazo de treinta días para la interposición del recurso de revocación entraría en vigor hasta el treinta de junio de dos mil catorce para personas morales, y hasta el primero de enero de dos mil quince para las personas físicas, ello conforme a la interpretación sistemática del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación y la fracción VII del artículo segundo transitorio del decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32087/14-17-04- 8/1155/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015).
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