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(es)

Época: Décima Época

Registro: 2012355

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 19 de agosto de 2016 10:27 h

Materia(s): (Común)

Tesis: XXVII.3o.104 K (10a.)

La oportunidad en la presentación del recurso de reclamación debe analizarse con base en la fecha de la notificación de la resolución impugnada, ya que si se interpone fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, contados a partir del siguiente al en que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución recurrida, debe considerarse extemporáneo. Esto, con independencia de que en los agravios se cuestionen la forma en que se llevó a cabo dicha notificación y el modo en que se ordenó en el acuerdo de trámite, pues este tema no es materia del recurso, toda vez que debe impugnarse a través del incidente de nulidad de notificaciones, previsto en el artículo 68 de la ley mencionada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 7/2016. Landy Isabel del Carmen Pérez Ancona y otros. 12 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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