RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE NULIDAD. CUANDO SE DECLARA SU FALSEDAD VÍA INCIDENTAL, LA DEMANDA CARECE DE EFICACIA, AL NO TENERSE POR EXTERNADA LA VOLUNTAD DEL PROMOVENTE POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO
De conformidad con el artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento contencioso administrativo, toda promoción deberá contener la firma autógrafa o electrónica de quien la formule, o se tendrá por no presentada, por lo que si al resolver el incidente de falsedad de documentos la Sala Regional declara que la firma que calza la demanda de nulidad no corresponde al promovente del juicio, esta carece de eficacia, ya que no existe certeza sobre su autenticidad. Así, ante la mencionada declaración de falsedad, se concluye que quien aparece en la demanda como promovente, no externó su voluntad de acudir al juicio contencioso, en consecuencia este debe sobreseerse. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6443/15-07-03-3/1652/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2017)
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