
Recomendaciones previas a la renovación de la certificación IVA e IEPS
¿Se acerca el periodo de la renovación de tu certificación bajo la modalidad IVA e IEPS? De ser así te sugerimos confirmar que tu empresa se encuentre en cumplimiento con todas las obligaciones que conlleva contar con la citada certificación IVA e IEPS.
Dichas obligaciones se encuentran establecidas en la regla 7.2.1 de las reglas generales de comercio exterior vigentes (RGCE); y aquí te contamos cuales son las principales en que las empresas son omisas al momento de efectuar la renovación de su certificación y son las principales causas de requerimientos posteriores:
- Cumplir permanentemente con los requisitos para el registro en esquema de certificación de empresas bajo el rubro otorgado.
Si bien es cierto al momento de tramitar la certificación IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros (A, AA y AAA) cumplimos con los requisitos establecidos en las reglas aplicables, ya sea la 7.1.1, 7.1.2 y/o 7.1.3 de las RGCE, es importante que al momento de iniciar el trámite de renovación nos cercioremos que sigamos cumpliendo con estos requisitos a fin de disminuir los riesgos de un posible requerimiento, entre los principales requisitos que pudiese existir incumplimiento, se encuentran los siguientes:
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- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
- Estar al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS.
- Tener registrado ante el SAT todos los domicilios en los que se realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior.
- Contar con medio de contacto actualizado para efectos del Buzón Tributario.
- Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios (esto debido a que, en ocasiones al momento de la renovación, los contratos ya no se encuentran vigentes).
- Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT.
- Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Debido a que el área de comercio exterior no es la encargada del cumplimiento fiscal de la empresa, se da el caso en que el departamento correspondiente, es omiso en estar al corriente con algunas de las obligaciones antes citadas, repercutiendo en un posible requerimiento posterior.
- Dar aviso a la AGACE de los siguientes cambios:
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- Modificación de domicilio fiscal, altas o bajas de instalaciones donde se realizan los procesos productivos.
- Cambio y/o modificación del documento con el cual se acredita el uso o goce del inmueble o inmuebles donde se realizan los procesos productivos.
- Cuando se efectué cambio del(os) proveedores de servicios de personal subcontratados.
- Modificaciones de socios, accionistas, representante legal con facultad de actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con quienes se realizan operaciones de comercio exterior.
- Estar al corriente en la transmisión de forma electrónica de los informes de descargo conforme al anexo 31 de las RGCE.
- Haber efectuado el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos.
Si bien es cierto, en los puntos antes mencionados intervienen varios departamentos dentro de la empresa, es importante tener comunicación entre las áreas para cerciorarse que al momento de ingresar la renovación se tenga un cumplimiento integral.
Dado que en caso de ser sujeto a algún requerimiento y no subsanar o desvirtuar las inconsistencias que motiven el requerimiento dentro del plazo otorgado por la autoridad, se corre el riesgo de inicio del proceso de cancelación de su Registro de Certificación de empresas, esto conforme a lo establecido en la regla 7.2.4 de las RGCE vigentes.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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