
RECE: 22/LA, AVISO DE PERSONAL REGISTRADO ANTE EL IMSS
El 24 de diciembre de 2021 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13”, mismas que tuvieron vigencia al día 1 de enero de 2022, con excepción de los transitorios.
Posteriormente, el 11 de enero de 2022 se publicaron en el DOF los “Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021”, para entrar en vigor al día siguiente.
En este sentido, se identifican de forma general las nuevas obligaciones de las empresas con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas:
I. Obligaciones de Empresas RECE
El Octavo Transitorio de las RGCE para 2022 incorporó una obligación para las empresas que cuentan con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, incluyendo aquellas que ingresaron una solicitud previa a la publicación de las nuevas disposiciones, de acuerdo con lo siguiente:[1]
“Octavo. Para efectos de cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., primer párrafo, fracción III; 7.1.2., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, Apartado A, segundo párrafo, y cuarto párrafo; 7.1.3., primer párrafo, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a); 7.1.4., segundo párrafo, Apartado D, fracción IV, inciso a) y Apartado E, segundo párrafo, fracción I de la presente Resolución, se estará a lo siguiente:
I. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación establecido en los derogados artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrán 15 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, que cumplen con las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, conforme al registro que tengan, debiendo adjuntar la documentación correspondiente. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda.
II. Las empresas que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hayan ingresado su “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, tendrán 15 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma, para cumplir con lo establecido en las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, mediante escrito libre presentado ante la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, con la información y documentación correspondiente a la solicitud del registro, en caso contrario la AGACE procederá conforme lo establecido en la regla 7.1.6.”
De lo anterior, se desprende los puntos que se indican:
- Los sujetos obligados son las empresas RECE (Certificación IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado) que obtuvieron la autorización conforme al esquema de subcontratación, y las empresas que hayan solicitado el registro previo a la publicación de las RGCE para 2022.
- La empresa debe informar a la AGACE mediante escrito libre cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 22/LA.
Cabe mencionar, que el Glosario de definiciones de las RGCE para 2022 menciona que el “Escrito libre” (19), es aquél que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda y observa lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, así como en la regla 1.2.2
- El plazo es de presentación es de 15 días hábiles posteriores que deben computarse a partir del 1 de enero de 2022.
Sin embargo, es importante considerar únicamente los días hábiles conforme al artículo 12 del CFF, la regla 2.1.6 de la RMF para 2022, y el numeral 13 del Glosario definiciones de las RGCE para 2022.
- En el supuesto de no presentar el citado informe por parte de la empresa, la AGACE iniciará a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, o al rechazo de la solicitud, según corresponda.[2]
II. Ficha de Trámite 22/LA
Una vez que dio a conocer el formato se identifican algunas particulares que se indican a continuación:
1. Es un trámite gratuito que se presenta ante la AGACE.
2. ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
- Contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro.
- Contribuyentes que hayan ingresado su “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Un aspecto relevante es que no hace una distinción sobre los sujetos obligados a la presentación del citado aviso.
3. ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
- Acudir con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad.
- Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
4. ¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
- El contribuyente deberá manifestar:
a) La modalidad del o los Registros en el Esquema de Certificación de Empresas por los que haya ingresado su solicitud o con los que cuenta.
b) Que cumple con el número de empleados requerido para el rubro solicitado u otorgado, según corresponda, en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado.
c) Que cumple con la obligación de emitir los CFDI de nómina a sus trabajadores.
- Adjuntar en medio magnético la siguiente documentación:
a) Constancias de la totalidad de sus registros patronales del Sistema Único de Autodeterminación, en donde se observe la totalidad del personal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del último bimestre al que se haya encontrado obligado, anterior a la presentación del escrito (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre–octubre o noviembre-diciembre, según corresponda).
b) Con la que acredite la retención y entero del Impuesto sobre la renta de la solicitante, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de Impuesto sobre la renta por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas a los trabajadores.
c) Con la que acredite que cumple con la obligación de emitir los CDFI de nómina a sus trabajadores.
d) El comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre al que se haya encontrado obligado, anterior a la presentación del escrito, (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre, según corresponda), deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el Sistema de pago referenciado o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
En resumen, las empresas relacionadas con esta obligación deberán cumplir en tiempo y forma con este informe con el objetivo de prevenir cualquier requerimiento o el inicio de un procedimiento de cancelación del registro por las autoridades.
Fuente de información:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640445&fecha=11/01/2022
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Nota: En las reglas 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.4 relacionadas con el Registro en el Esquema de Certificación de empresas se elimina la referencia del esquema de subcontratación de trabajadores vinculada con los artículos derogados 15-A al 15-D de la LFT.
[2] Cfr. Reglas 7.16, 7.2.2, 7.2.4 y 7.2.5 de las RGCE para 2022.
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