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RECARGOS.- BASE PARA LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LOS MISMOS.

Daniela de la Trinidad 12:07 am
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Last Updated on marzo 23, 2016 by Daniela de la Trinidad

RECARGOS.- BASE PARA LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LOS MISMOS.-

Conforme a lo que prevé el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que una persona no cubra (pague o entere) las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, ésta se encuentra obligada a pagar recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno; y dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución de que se trate; sin que se observe del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, ni de algún otro dispositivo legal tributario, que los recargos puedan calcularse sobre otra base diferente, sino que, invariablemente se determinarán sobre la base de las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-30/2015)

PRECEDENTES:

V-P-1aS-293

Juicio No. 2681/03-07-01-4/502/05-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de noviembre de 2005, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Alma Gianina Isabel Peralta De Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2005) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 73

VII-P-1aS-340

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5729/10-17-06- 3/433/12-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de julio de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 63

VII-P-1aS-497

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10828/10-17-06- 7/907/12-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de enero de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 15 de enero de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 434

VII-P-1aS-1151

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22365/12-17-03- 10/1338/14-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 5 de marzo de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 224

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