
Reanudación y actualización para optar por el Régimen Simplificado de Confianza
Para todos aquellos contribuyentes, personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 113-E y 113-H fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del Reglamento del CFF, y presenten el aviso de reanudación de actividades.
En caso de tratarse de persona moral que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
Aquellos contribuyentes que se encuentren vigentes en un régimen distinto al Régimen simplificado de confianza, podrán optar por migrar al Régimen simplificado de confianza, siempre y cuando presenten su aviso de actualización económica y obligaciones, cabe hacer mención que una vez que se haya optado por el cambio de régimen no podrá variarla en el mismo ejercicio.
Cabe destacar que aquellos contribuyentes que deseen optar por cambiar de régimen tienen hasta el 31 de enero del 2023 para presentar su aviso, esto de acuerdo con el artículo 29 del reglamento del código fiscal de la federación.
Fundamento Legal:
- Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Artículo 113-H de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
- Regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
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