Nota informativa RCGMCE Nueva modalidad para exportar vehículos y retornar autopartes para la industria automotriz
Ahora las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, podrán exportar los vehículos a los que una empresa con Programa IMMEX, le incorpore opciones especiales (partes y componentes) importados temporalmente al amparo de su programa, es decir, uno por la exportación del vehículo y otro por el retorno de las mercancías importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX.
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Este beneficio se incluye en la fracción XXI a la regla 4.5.31 de la décima resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2013 y sus Anexos 22 y 25, emitida por el SAT, publicada el día 8 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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