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QUINTA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

QUINTA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

El 27 de noviembre de 2023 fue publicado en el DOF la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 9 y 21”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.

En esta actualización son modificados principalmente 2 anexos en donde destacan los puntos que se indican:

1. Anexo 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley

  • Se incorpora la Fracción arancelaria y Nico 3002.41.06.00 que describe a las vacunas contra el virus SARS-CoV-2.
  • Dichas mercancías estarán exentas del impuesto de importación que sean destinadas a instituciones de salud pública, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, o donatarias autorizadas.

2. Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

  • En el Anexo 21, rubro A, se modifica la fracción VI y se adiciona la fracción VIII.
  • La fracción VI es aplicable a la importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, y las cuales no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
  • Esta fracción contempla 2 Fracciones arancelarias, con sus respectivos Nicos, y 28 aduanas autorizadas para despachar importaciones, las cuales se indican a continuación:
  • Fracciones arancelarias y Nico:
2710.12.992710.19.99
0503
0604
 08
  • Aduanas Autorizadas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.15. De Manzanillo.
2. De Acapulco.16. De Matamoros.
3. De Altamira.17. De Mazatlán.
4. De Ciudad Camargo.18. De Mexicali.
5. De Ciudad del Carmen.19. De Nogales.
6. De Ciudad Juárez.20. De Nuevo Laredo.
7. De Ciudad Reynosa.21. De Piedras Negras.
8. De Coatzacoalcos.22. De Progreso.
9. De Colombia.23. De Salina Cruz.
10. De Dos Bocas.24. De Tampico.
11. De Ensenada.25. De Tijuana.
12. De Guaymas.26. De Tuxpan.
13. De La Paz.27. De Veracruz.
14. De Lázaro Cárdenas.28. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
  • La fracción VIII es aplicable a la importación de productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  • Cabe señalar, que las mercancías clasificadas en las Fracciones arancelarias y NICO siguientes, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico: 2710.12.99.01, 2710.12.99.03, 2710.12.99.04, 2710.12.99.91, 2710.12.99.99, 2710.19.99.05, 2710.19.99.91, 2710.20.01.00 y 3826.00.01.00.
  • La citada fracción contempla 40 Fracciones arancelarias, con sus respectivos Nicos, y 29 aduanas autorizadas para despachar importaciones, las cuales se indican a continuación:
  • Fracciones arancelarias y Nico:
2707.10.012709.00.992710.19.992712.90.992902.20.012905.11.012905.19.99
00000101000002
2707.20.012710.12.0602992902.30.012905.12.0204
0000052713.11.01000199
2707.30.012710.12.9906002902.41.01992905.29.99
0001072713.90.91002905.13.0101
2707.40.010291002902.42.010099
0003922901.10.05002905.14.912909.19.99
2707.50.910499022902.43.010101
00072710.20.0199000202
2707.99.9908002901.23.012902.44.019999
01912710.91.0100002905.16.033826.00.01
9999002901.29.992902.60.010100
2709.00.052710.19.022710.99.99000099 
0100002902.11.012902.90.99  
02 2712.90.030000  
03 00    
  • Aduanas autorizadas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.16. De Mazatlán.
2. De Acapulco.17. De Mexicali.
3. De Altamira.18. De Nogales.
4. De Ciudad del Carmen.19. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.20. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.21. De Progreso.
7. De Coatzacoalcos.22. De Salina Cruz.
8. De Colombia.23. De Tampico.
9. De Dos Bocas.24. De Tijuana.
10. De Ensenada.25. De Tuxpan.
11. De Guaymas.26. De Veracruz.
12. De La Paz.27. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
13. De Lázaro Cárdenas.28. De Toluca
14. De Manzanillo.29. De Monterrey.
15. De Matamoros. 
  • La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 19 de diciembre de 2023.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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