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QUEJA.- SU IMPROCEDENCIA POR PLANTEARSE CUESTIONES AJENAS A LA SENTENCIA DEFINITIVA, DA LUGAR A QUE EL PROMOVENTE LA PRESENTE COMO DEMANDA.

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-34

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

QUEJA.- SU IMPROCEDENCIA POR PLANTEARSE CUESTIONES AJENAS A LA SENTENCIA DEFINITIVA, DA LUGAR A QUE EL PROMOVENTE LA PRESENTE COMO DEMANDA.- De conformidad con el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la Sala Regional, la Sección o el Pleno de la Sala Superior consideren que la queja es improcedente, prevendrá al promovente para que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 de la ley citada, ante la misma Sala Regional que conoció del primer juicio, la que deberá ser turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja. Cuando el particular en el escrito de queja haya planteado cuestiones que no tienen relación directa con el contenido sustancial de la sentencia definitiva que se cumplimenta, pretendiendo que se otorguen mayo- res alcances que los determinados en la misma, en estos casos, resulta improcedente la queja en tanto que, no es la vía idónea para analizarlas, sino que deben ser resueltas a través de un nuevo juicio, por lo que, se deberá prevenir al promovente para que la presente como demanda en términos del artículo 58 referido.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-21/2017)

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-395

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21248/08-17-10-1/1187/10-S1-04-04-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 7

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