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QUEJA. PRECLUSIÓN DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TLC ASOCIADOS 2:37 pm
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Last Updated on diciembre 18, 2017 by TLC ASOCIADOS

De la interpretación armónica a los artículos 51, 52, 57 y 58, fracción II, inciso e) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso, entre otros sentidos, podrá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la nulidad para el efecto de que la autoridad reponga el procedimiento u ordenar la emisión de una nueva resolución siguiendo los lineamientos dictados en la sentencia que se cumplimenta, teniendo el demandante la oportunidad de promover recurso de queja en relación al cumplimiento del fallo jurisdiccional dictado por este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros supuestos, cuando se controvierta la preclusión de las facultades de la autoridad para darle debido cumplimiento dentro del plazo de cuatro meses que establece la ley, siempre y cuando la resolución anulada provenga de un procedimiento administrativo iniciado de oficio. En ese sentido, la figura de la queja por preclusión, responde a los principios de seguridad y certeza jurídica al establecer el legislador un plazo perentorio para que la autoridad repusiera el procedimiento o emitiera la nueva resolución en cumplimiento, por lo que, la interposición de la queja por preclusión no puede ser extendida a un procedimiento iniciado a instancia de parte o solicitudes de particulares, ya que de lo contrario se afectaría al propio particular, teniendo como consecuencia la ineficacia de una sentencia definitiva dictada por este Tribunal en contravención a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, que contiene el principio de tutela judicial efectiva. Queja Núm. 6847/15-17-13-8/2115/15-PL-04-04-QC.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2017, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2017)

 

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