QUEJA POR REPETICIÓN INDEBIDA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO Y RESUELTO EN LA VÍA SUMARIA
Época: Décima Época Registro: 2013270
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016 10:14 h
Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.5o.A.3 A (10a.)
QUEJA POR REPETICIÓN INDEBIDA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO Y RESUELTO EN LA VÍA SUMARIA. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO, RESOLUCIÓN O MANIFESTACIÓN QUE LA MOTIVA.
El derecho tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es integral, en tanto que las instituciones que de él derivan constituyen un todo y no pueden considerarse eficaces unas, si no lo son las otras. En ese entendido, la única forma de evitar la autotutela y que las personas ejerzan violencia para reclamar la observancia de sus derechos, es ofrecer medios de defensa eficaces, que creen en los gobernados la convicción de que el Estado dispondrá la plena ejecución de lo resuelto en ellos, más aún, si la parte condenada es un órgano de gobierno. En consecuencia, la interpretación del artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que resulta conforme con el derecho de acceso a una completa solución de controversias, es en el sentido de que la queja por repetición indebida de la resolución anulada en el juicio contencioso administrativo tramitado y resuelto en la vía sumaria, debe interponerse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la motiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 206/2016. Manpower Industrial, S. de R.L. de C.V. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretario: José Luis Carmona Mejía.
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