QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. CUANDO QUEDA SIN MATERIA
VIII-P-1aS-338
QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. CUANDO QUEDA SIN MATERIA.- El artículo 58 fracción II, inciso a), numeral 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la queja procede cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia definitiva, misma que podrá interponerse en cualquier momento, una vez transcurridos los cuatro meses a que alude el numeral 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Sin embargo, si la autoridad al rendir el informe acredita haber dado cabal cumplimiento a dicha sentencia e inclusive haberla notificado a la parte actora, si bien esta es procedente la misma queda sin materia.
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