QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. CUANDO QUEDA SIN MATERIA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-161
QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. CUANDO QUEDA SIN MATERIA.- El artículo 58 fracción II, inciso a), numeral 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la queja procede cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia definitiva, misma que podrá interponerse en cualquier momento, una vez transcurridos los cuatro meses a que alude el numeral 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Sin embargo, si la autoridad al rendir el informe acredita haber dado cabal cumplimiento a dicha sentencia e inclusive haberla notificado a la parte ac- tora, si bien esta es procedente la misma queda sin materia.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-1168
Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4429/12-07-01-3/230/13-S1-05-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 209
VIII-P-1aS-148
Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/5977-07-01-03/1046/15-S1-05-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de abril de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 18 de abril de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 194
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-161
Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5708/13-11-02-4-OT/1436/14-S1-01-04-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paula María Nava González.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de junio de 2017)
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