Queja por omisión en el cumplimiento de sentencia.- queda sin materia si al rendir el informe la autoridad acredita que ya cumplimentó la misma.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-2
El artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación establece que en los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las reglas que ahí se indican, y que procederá entre otras cosas, cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley. Por lo que, si en la fecha en que se interpone la queja la autoridad no había dado cumplimiento a la sentencia, pero al rendir el informe respectivo acredita que cumplió con la misma, es evidente que la queja si bien es procedente queda sin materia.
PRECEDENTES: VI-P-2aS-344
Queja Núm. 4041/04-07-02-5/177/06-S2-07-03-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de junio de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 167.
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