
¡Qué no te embarguen! Identifica tus Activos
Uno de los beneficios del programa de fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), es la importación temporal de maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo, los cuales, podrán permanecer en territorio nacional bajo este régimen hasta por la vigencia del programa autorizado por la Secretaría de Economía, tal y como lo establecen el artículo 4 del DECRETO para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y el artículo 108 de la Ley Aduanera:
“ARTÍCULO 4.- Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:
…
III.- Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.
…”
“ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
En este sentido, al tratarse de un beneficio para las empresas, es importante contar con un adecuado procedimiento de identificación, control y verificación de mercancías importadas de manera temporal que se encuentran en los domicilios del contribuyente, a fin de evitar diferencias con la autoridad
Esto es de suma importancia porque ante eventuales actos de fiscalización de la autoridad Aduanera, como por ejemplo una visita domiciliaria, en términos del archivo 43 fracción III del Código Fiscal de la Federación, porque siempre solicitará la documentación que acredite su legal estancia y tenencia de aquellas máquinas que los auditores consideren durante el recorrido a las instalaciones del contribuyente.
Es usual que a nivel interno:
- No se tiene identificado las mercancías que se encuentran en el domicilio,
- Se desconoce el origen de la adquisición; es decir, si es compra nacional o bienes importados,
- No se cuenta con la documentación aduanera,
- La documentación aduanera o contable está incompleta o con datos inexactos,
- Las mercancías son propiedad de terceros y no se tiene un instrumento legal que las ampare.
Si sucede alguno de estos supuestos y no se puede identificar la mercancía y vincularla con los documentos, provocará que la autoridad embargue precautoriamente las mercancías durante la visita domiciliaria y, en caso de que no se acredite la legal tenencia y estancia de esos activos, quedarán en embargo definitivo y pasarán a propiedad de la Federación.
Derivado de lo anterior y con la finalidad de evitar posibles contingencias en un acto de fiscalización, es importante realizar un control interno de los activos fijos que hayan sido importados desde que la empresa consiguió la autorización de Programa IMMEX, así como practicar auditorías preventivas para identificar posibles discrepancias en los datos declarados en los pedimentos contra las placas o etiquetas de las mercancías y, en su caso, realizar las correcciones correspondientes menos onerosas que las que derivarían si la autoridad realiza un acto de fiscalización.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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