
¿Qué es Acuse de Valor y cuáles son las sanciones por errores?
El Acuse de Valor se obtiene al cargar y transmitir los datos que comprueban el valor de la mercancía a través de la Ventanilla Única del SAT (VUCEM), sistema que se encarga de recibir y validar la documentación que acredite el valor comercial de las mercancías que son presentadas a las formalidades del despacho aduanero de conformidad a los artículos 36A y 59A de la Ley Aduanera, así como las reglas 1.9.18, 1.9.19, 1.9.20 y 1.9.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020.
Articulo 36-A LA
“….
Para efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada.
…”
Cabe señalar que la información declarada y transmitida en el Acuse de Valor es con base en documentos fiscales y comerciales, por lo que es necesario que éstos sean revisados minuciosamente previo y posterior a la obtención de este, con la finalidad de no incurrir en alguna de las infracciones establecidas en el artículo 184-A y sancionadas en el artículo 184-B, ambos de la Ley Aduanera, tal y como se muestra a continuación:
Articulo 184-A LA
“…Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:
I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización.
II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.
III. Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho.
…”
ARTÍCULO 184-B LA
“…
Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $18,000.00 a $30,000.00 a la señalada en las fracciones I y II.
II. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a la señalada en la fracción III.
…”
Es importante mencionar que todas aquellas multas señaladas en la Ley Aduanera en cantidades se actualizan de conformidad con el anexo 2 de las RGCE en concordancia con el artículo 5 de la Ley Aduanera.
Ley Aduanera
ARTICULO 5-. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
…
Artículo 184-B (LA: Art. 184B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones I y II.
II. Multa de $1,810.00 a $2,580.00 a la señalada en la fracción III.
…”
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