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PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS ESTIMADOS

PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS ESTIMADOS

En el presente abordaremos los aspectos relevantes sobre la regulación aduanera de los precios estimados que son utilizados como valores de referencia en las importaciones de ciertas mercancías bajo el régimen definitivo, así como de las facilidades que se otorgan en los trámites aduanales.

I. Resolución de Precios Estimados

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria, han trabajado en diseñar e implementar diversas estrategias para regular mercancías consideradas como sensibles, tal es el caso del sector comercial de vehículos automotores usados, la industria del calzado y la industria del sector textil y confección, teniendo como principal objetivo evitar las prácticas lesivas al comercio originadas por la subvaluación que consiste en el ingreso de mercancías extranjeras declarando dolosamente un valor en aduana mucho menor al verdaderamente pagado.
  • En este sentido, la SHCP dio a conocer los “Precios Estimados o Precios de Referencia” para controlar el valor de las mercancías de importación, mismos que son publicados a través de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, el cual se integra actualmente con 11 resolutivos y 3 anexos.
  • De manera particular, el artículo primero de instrumento normativo señala que los “Precios estimados” son aquellos que se indican en los Anexos de la citada Resolución, los cuales servirán exclusivamente como referencia y no podrán usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.
  • A modo de ejemplo las mercancías de los sectores industriales regulados actualmente son los siguientes:
AnexosSectorTIGIECantidad de fracciones arancelarias
Anexo
2
Automóviles UsadosPartidas 8701, 8702 y 87034
Anexo 3 CalzadoPartidas 6401, 6402 6403, 6404 y 6405140
Anexo
4
Textil y ConfecciónCapítulos 51 al 59, 60, 61, 62, 63 y 941,303
  Total1,447
  • También, es importante destacar que desde la publicación en el DOF del 21 de abril de 2008 fueron eliminados diversos sectores industriales contemplados en el Anexo 1 de la citada resolución de precios estimados.
  • La normatividad aduanera brinda ciertas facilidades en las operaciones aduanera, lo cual permite exentar el cumplimiento de la cuenta aduanera de garantía, por ejemplo, al no ser exigible dicha garantía en ciertos trámites aduanales cuando no se realiza el pago de los impuestos al comercio exterior conforme al artículo 61 de la Ley Aduanera, en las operaciones de empresas de mensajería y paquetería hasta por un monto de $1,000 USD, las operaciones realizadas por pasajeros distintas de su equipaje y franquicia, las exentas del pago del impuesto de importación conforme a los TLC. Sin embargo, este beneficio no será aplicable cuando por la importación de las mismas se esté obligado al pago de cuotas compensatorias o del IEPS, o cuando se trate de reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

II. Garantía de los Precios Estimados

  • La normatividad aduanera dispone que los importadores que realice el trámite de importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado publicado por la SHCP se encuentran obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan ala diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.[1]
  • En la práctica aduanera la determinación de las contribuciones se efec­túa utilizando como base gravable los montos que establecidas en los Anexos de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, en donde señala los datos que se indican:
Fracción arancelariaNicoDescripción / NicoUnidad comercialPrecio estimado (dólares EUA por unidad comercial)
vigente a partir del 1° de julio de 2024
9404.90.9901Almohadas y cojines.Pza1.77
02Almohadas y cojines para bebé.Pza1.62
99Los demás.Pza2.87
  • Asimismo, cuando el importador pretenda realizar la importación de acuerdo con el valor factura, tiene la obligación de efectuar el pago de las contribuciones bajo el valor real y determinar la diferencia del valor precio estimado para depositarlo en una Cuenta Aduanera de Garantía, por ejemplo:
Contribuciones Valor Aduana (VA)Valor Precio Estimado (VPE)Importe de Garantía (VPE – VA)
Valor M.N. 60,800173,622112,822
DTA (0.008) 4861,389903
IGI (1%) 6081,7361,128
IVA (16%) 10,99728,28017,283
Valor M.N. 60,800173,622112,822
Forma de Pago Efectivo (0) Cuenta Aduanera de Garantía (15)
 12,091 19,314

En el trámite aduanal se cumple con la obligación de garantizar un monto en términos de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera. Así, di­cho monto será la diferencia de las contribuciones que surja entre el valor comercial de precio estimado (VPE) y el valor aduana declarado (VA).

En relación con la cancelación de las cuentas aduaneras de garantía es importante considerar que esta se cancela a los 6 meses, salvo que se haya iniciado de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Por consiguiente, el importador podrá solicitar la cancelación de la garantía presentando la solicitud y anexa la documentación correspondiente

III. Regulación de Nuevos Sectores

El 5 de mayo de 2025 el titular de la Secretaría de Economía Marcelo Ebrard comunicó a través del espacio de informativo la Mañanera del Pueblo diversas “Acciones para fortalecer la industria nacional” en donde aborda el tema de los “precios de referencia”, también conocido como precios estimados.

De manera general, la medida pretende ajustar los precios de referencia para los sectores que se menciona a continuación:

Publicación en el DOFSectores industriales
12 de mayo de 2025Muebles y aparatos de alumbrado 19 fracciones de muebles y 6 de alumbrado
26 de mayo de 2025Juguetes, juegos y guitarras 12 fracciones de juguetes y 1 de guitarras
16 de junio de 2025Artículos para recreo o deporte 9 fracciones arancelarias
16 de julio de 2025Papel y cartón 33 fracciones arancelarias

Adicionalmente, comento que para calcular precios de referencia de forma justa, ellos usan los precios nacionales, internacionales y de importación y trabajan cámaras empresariales que conocen su sector y ayudan a validar los datos.

Fuente:

5 de mayo de 2025 la Mañanera del Pueblo, Gobierno de la República.

MÉNDEZ CASTRO, RICARDO. (2019). Contribuciones al Comercio Exterior. México. Editorial ISEF.

MÉNDEZ CASTRO, RICARDO. (2023). Cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. México. Editorial Tirant lo Blanch.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículos 84A y 86A de la Ley Aduanera y segundo de la Resolución de Precios Estimados.

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