
PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ANAM
Recordemos, que el 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
El 24 de mayo de 2022 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México“”.
De manera particular, se reforma el artículo tercero del citado Decreto que norma la expedición del Reglamento Interior de la ANAM, en donde destacan los puntos que se indica:
I. Total de Reformas
- Se modifica el contenido de 9 artículos y un transitorio.
- Se adiciona el contenido de 2 artículos.
- Se deroga el contenido parcial de 3 artículos.
- Adicionalmente, incluye 3 transitorios.
II. Nueva Dirección General
- Se adiciona en el artículo 4 una nueva Dirección General en la estructura de la ANAM.
Dirección General | Direcciones |
X. Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros: | a) Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos; b) Dirección del Centro de Formación Aduanera; |
- Se adiciona el artículo 34 Bis, que establece la competencia de la DGPEDA.
III. Coordinación de las Aduanas
- Se modifica el artículo 38, fracción I para incorporar diversas aduanas bajo la coordinación de la SEDENA.
- Se deroga la fracción III, que señalaba las aduanas que eran coordinadas por la ANAM.
- En este sentido, la coordinación de las Aduanas queda de la forma siguiente:
Tipos de Aduanas | Descripción |
Aduanas Fronterizas* *Nota: Estas aduanas serán coordinadas por la SEDENA. | 1. Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora; 2. Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza; 3. Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas; 4. Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas; 5. Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua; 6. Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas; 7. Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas; 8. Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León; 9. Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas; 10. Aduana de Mexicali, con sede en Baja California; 11. Aduana de Naco, con sede en Sonora; 12. Aduana de Nogales, con sede en Sonora; 13. Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas; 14. Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua; 15. Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza; 16. Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua; 17. Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora; 18. Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora; 19. Aduana de Tecate, con sede en Baja California; 20. Aduana de Tijuana, con sede en Baja California; 21. Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo. |
Aduanas Marítimas* *Nota: Estas aduanas serán coordinadas por la SEMAR. | 1. Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero; 2. Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas; 3. Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo; 4. Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche; 5. Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz; 6. Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco; 7. Aduana de Ensenada, con sede en Baja California; 8. Aduana de Guaymas, con sede en Sonora; 9. Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur; 10. Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán; 11. Aduana de Manzanillo, con sede en Colima; 12. Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa; 13. Aduana de Progreso, con sede en Yucatán; 14. Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca; 15. Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas; 16. Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz, 17. Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz. |
Aduanas Interiores* *Nota: Estas aduanas serán coordinadas por la SEDENA y SEMAR. | 1. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México; (SEMAR) 2. Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, con sede en el Estado de México; (SEDENA) 3. Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes; (SEDENA) 4. Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua; (SEDENA) 5. Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco; (SEDENA) 6. Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato; (SEDENA) 7. Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León; (SEDENA) 8. Aduana de Puebla, con sede en Puebla; (SEDENA) 9. Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro; (SEDENA) 10. Aduana de Toluca, con sede en México; (SEDENA) 11. Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza; 12. Aduana de México, con sede en la Ciudad de México. (SEMAR) |
IV. Competencia de los Verificadores y Técnicos
- Se modifica el artículo 41 para precisar la referencia de las competencias de los verificadores, incluidos los técnicos conforme al artículo 40 del RIANAM. Anteriormente, indicaba el artículo 25 del citado reglamento.
V. Suplencia del Titular de la ANAM
- Se modifica el artículo 43 para precisar la referencia al orden de la suplencia por ausencia del titular de la ANAM conforme al artículo 4, apartado B del RIANAM. Anteriormente, indicaba el artículo 3, apartado B del citado reglamento.
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