Puntos relevantes sobre la Modificación de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias de la SENER
El 06 de noviembre de 2023 fue publicado en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de los transitorios.
En este instrumento normativo se reforman 17 artículos y 4 sufren adiciones, además de considerar 4 transitorios, en donde destacan los aspectos que se indican:
- En el artículo 3 se incorporan las fracciones para describir los tipos de mercancías para eventos deportivos, pruebas e investigación, y uso propio.
- El artículo 29 Bis establece que los permisos previos de importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos se otorgarán por 60 días naturales para mercancías para eventos deportivos y pruebas e investigación, así como de 1 y 5 años.
- El artículo 32 menciona que las gestiones de los permisos previos de SENER se realizarán a través de la Ventanilla Digital, y no se dará curso a las que se presenten por una vía distinta, por lo que, no podrán rencausarse.
- En el artículo 37 se indica que la SENER suspenderá el plazo para resolver el permiso cuando requiera información a terceros hasta por 3 meses, y en caso de no recibir información lo resolverá con la que cuente.
- En el artículo 39 se elimina la referencia del plazo de vigencia del permiso previo de importación, y se modifica para precisar la información y documentación solicitada, por ejemplo, identificación oficial, opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, describir detalladamente el uso, proceso productivo y destino final, manifestar la logística de importación, especificaciones técnicas del producto, y demás autorizaciones y documentos requeridos.
- El artículo 40 modifica la referencia del plazo de vigencia del permiso previo de importación e incorpora requisitos adicionales para las mercancías a importar que deberán acreditarse según la vigencia del permiso de 60 días naturales, 1 y 5 años.
- En el artículo 41 se elimina la referencia del plazo de vigencia del permiso previo de exportación, y se modifica para precisar la información y documentación solicitada, por ejemplo, identificación oficial, opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, describir detalladamente el uso, proceso productivo y destino final, manifestar la logística de exportación, especificaciones técnicas del producto, entre otros documentos requeridos.
- El artículo 42 modifica la referencia del plazo de vigencia del permiso previo de exportación y adiciona nuevos requisitos para las mercancías a importar que deberán acreditarse según la vigencia del permiso de 60 días naturales, 1 y 5 años.
- En el artículo 45, tercer párrafo se precisa que cuando el interesado atienda un requerimiento, el trámite se admitirá y se revisará si cumple con los requisitos previstos.
- En el artículo 46 se detallan los elementos que deben considerarse para la integración del expediente para resolver un permiso previo, el cual podrá consultarse por el interesado.
- En el artículo 47 se realizan modificaciones para referir a la autorización o rechazo del permiso previo en el plazo de 12 días hábiles.
- En el artículo 49 se especifica que los datos de los permisos previos serán enviados al SAAI, y la ANAM determinará las aduanas especiales para realizar el despacho de estas. Asimismo, se indica que los datos del valor y precio unitario tienen un carácter indicativo.
- En el artículo 50 se realizan precisiones sobre la solicitud de prórroga del permiso y de los requisitos que deben de cumplirse para demostrar el cumplimiento de las obligaciones y que continuarán cumpliéndose durante la prórroga.
- El artículo 51 indica que la prórroga del permiso previo únicamente se aplicará para extender la vigencia, y no incluye el volumen contenido.
- El artículo 52 establece los plazos por los cuales podrá prorrogarse el permiso previo otorgado con la vigencia de 1 y 5 años, e indica que la vigencia de 60 días no podrá prorrogarse.
- El artículo 56 dispone los plazos de caducidad en los supuestos de que el titular del permiso no ejerza los derechos conferidos, por ejemplo, se asignan 30 días naturales para los permisos con vigencia de 1 año, y 365 días naturales para los permisos con vigencia de 5 años.
- El artículo 57 señala que el permisionario debe justificar y acreditar los motivos por los cuales no ha realizado la actividad del permiso. Por el contrario, cuando no se presenta dicha justificación la SENER iniciará el procedimiento de caducidad.
- El artículo 58 establece el procedimiento de caducidad de los permisos previos que realizará la SENER.
- En el artículo 59 que indican los supuestos por los cuales la SENER revocará los permisos previos, y de manera particular, se precisa el incurrir de falsedad de declaraciones, presentar documentos o datos falsos, incluyendo las prórrogas, además de ser sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Adicionalmente, se incorporan los supuestos de no presentar reportes mensuales por un periodo de 12 meses, presentar los reportes con irregularidades, o incluso cuando en el periodo de 3 meses no importe o exporte por lo menos el 60% de los volúmenes señalados en los proyectos mensuales.
- En el artículo 65 señala las obligaciones que deberán de cumplirse quienes hayan obtenido un permiso previo, por ejemplo, presentar un reporte mensual dentro del plazo de 10 días hábiles, así como importar o exportar, por lo menos, el 60% del volumen señalado en sus proyecciones mensuales, o bien, en el supuesto de incumplimiento remitir la justificación a la SENER.
- Por último, el Permiso Previo de la Secretaría de Energía respecto de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que son incorporadas en el Anexo II, inciso a) será exigible en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento normativo.
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